El fallo destacó que la publicación no constituyó un acto estatal ni un agravio directo. Las cuentas de los funcionarios gozan de libertad de expresión.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- En la jornada de ayer el Juzgado Federal de La Plata N° 4, a cargo de Alberto Recondo, rechazó el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso en representación de su hijo, Ian Moche, un niño de 12 años con autismo.
La demanda buscaba la eliminación de un reposteo realizado por el presidente Javier Milei, en su cuenta personal de X, donde criticaba al periodista Paulino Rodrigues y compartía un mensaje de un tercero que vinculaba al menor con una supuesta «operación kirchnerista».
El juez Alberto Osvaldo Recondo resolvió que la publicación no constituía un acto estatal ni un agravio directo al niño, y que ordenar su eliminación, implicaría una censura previa, prohibida por la Constitución Nacional.
El juzgado destacó que la crítica estaba dirigida al periodista, no al menor, y que el reposteo no implicaba adhesión automática al contenido original.
Un aspecto central del fallo fue la distinción entre cuentas personales y oficiales de funcionarios. Recondo señaló que la cuenta @JMilei (creada en 2015 y verificada en 2023, antes de asumir la presidencia), no era un canal institucional, según lo confirmado por la Secretaría de Comunicación de la Nación y la Resolución 13345-E/2017, que excluye cuentas personales de su ámbito regulatorio.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de EE.UU. (Lindke v. Freed, 2024), el magistrado subrayó que los funcionarios conservan su libertad de expresión como ciudadanos y que solo las publicaciones con intención clara de ejercer autoridad estatal pueden atribuirse al Estado. En este caso, el tono y contenido del tuit (crítico hacia un periodista en un debate público) no calificaban como acto oficial.
Sobre el presunto agravio al menor, el juez consideró que la demanda incurría en una «falacia de asociación»: criticar a un periodista que entrevistó al niño no equivalía a agredir al niño. Destacó, además, que el menor es una figura pública voluntaria (con activismo en medios y redes) lo que incrementa el margen de tolerancia a críticas, según precedentes de la Corte Suprema Suprema de Justicia (Fallos 331:1530, Patitó). Asimismo, recordó que las imágenes usadas en el tuit ya eran de dominio público y que el niño contaba con herramientas para replicar, como su participación previa en programas televisivos.

