Se publicó en el Boletín Oficial que la movilidad jubilatoria. Todos los detalles.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- Este lunes fue publicado en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024 (DNU), donde se indica que las jubilaciones se actualizarán mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de julio próximo, y no desde abril. Los haberes de abril tendrán un extra de 12,5%.
El DNU deroga la fórmula de movilidad previsional que se utiliza actualmente, y la reemplaza por el uso del índice inflación de dos meses atrás, al tiempo que determina que estas medidas que se harán efectivas a partir del próximo semestre.
¿Cómo cobrarán los jubilados, abril, mayo y junio?
En abril y mayo se otorgarán reajustes determinados por el Poder Ejecutivo, que además serán considerados a cuenta del incremento que surja de la modalidad jubilatoria.
En junio, se aplicará por última vez la fórmula de aumento de las jubilaciones que está vigente actualmente y que se acaba de considerar para el aumento de los haberes previsionales este mes de marzo, pero es a cuenta de esta suba que se darán los anticipos.
Puntos destacados del DNU 274/2024:
- «Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)».
- «En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario».
- Las jubilaciones tendrán en abril «un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo″
- Y «un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el Artículo 32 de la Ley 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente».
- El decreto resuelve que en mayo se otorgará «un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año», en junio «un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el Artículo 32 de la Ley 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del presente».
El decreto finaliza estableciendo que, «a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente».