Se beneficiarán una serie de productos de las economías regionales, como el maní, arroz, la industria forestal y el vino.
Hugo Roldán
El Federal Noticias

BUENOS AIRES.- Mediante el Decreto 462/2023, publicado en el Boletín Oficial, se oficializó este jueves, y de forma retroactiva a partir del 1° de septiembre último, la eliminación de las retenciones para una serie de productos de las economías regionales como el maní, el arroz, la industria forestal y el vino.
«Todos los productos que tienen un proceso de industrialización para las exportaciones, van a tener retenciones cero a los efectos de aumentar nuestras exportaciones con valor agregado», había prometido días atras el Ministro de Economía.
“Si bien durante los años 2020 y 2021 la alícuota del Derecho de Explotación se ha reducido, e incluso se fijó en un 0% para distintas mercaderías, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo productos de las economías regionales y otros, con agregado de valor respecto a sus procesos de elaboración, que continúan pagando este derecho”, señalan los considerandos.
La eliminación de las retenciones apunta a “promover las ventas a mercados externos” y “mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores”, además de “fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región” y “propender a mejorar la calidad de los productos”.
La decisión también busca incentivar el agregado de valor nacional y las exportaciones “de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación del empleo”.
Productos alcanzados por el Decreto:
Entre los productos beneficiados por la eliminación de las retenciones se encuentran las cascaras de cítricos, jugos y esencias cítricas, el sábalo, jugo de uva, vino, arroz sin cáscara parbolizado o procesado, arroz descarrillado, extracto de roble y de quebracho, papa, maní sin cascara y aceite de maní.
Los anexos del decreto con las diversas posiciones arancelarias abarcadas aclaran que se mantendrán derechos de exportación del 3% para el arroz con cáscara parbolizado y el arroz con cáscara común, un 2% para el arroz partido; y 4% y 3% para el maní con cáscara y el pellet de maní, respectivamente.
Del mismo modo, el tabaco sin procesar pagará 5%, mientras que la leña abonará 4% y distintas maderas en bruto 3%.
