El jefe de Gobierno envió a la Legislatura un proyecto de ley para endurecer las penas contra los «cuidacoches».
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- En la tarde de ayer a través de un posteo en su cuenta de la red social X. el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, informó que envió a la Legislatura un proyecto de ley para endurecer las penas y las sanciones a los «trapitos», en un contexto de la modificación del Código Contravencional de la Ciudad.
En anuncio expresa: «No vamos a permitir que ninguna persona sea rehén de estos delincuentes que se creen dueños de la calle.
Presenté un proyecto en la Legislatura para endurecer las penas: hasta 60 días de arresto para trapitos.
Amenazar y extorsionar no es un trabajo, es delincuencia. Siempre voy a estar del lado de las personas de bien», concluye el posteo.
El objetivo es prevenir y castigar la conducta de los llamados trapitos, cuya actividad perjudica a los vecinos y afecta los espacios públicos en los que operan. Estas situaciones se agravan cuando se realizan en el marco de eventos deportivos o artísticos de gran concurrencia.
El proyecto establece que aquella persona que sin autorización legal ofrezca o preste en la vía pública servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, será sancionada con 5 a 30 días de arresto, 10 a 45 días de trabajos de utilidad pública o multa de 800 a 4.000 unidades fijas.
Además, se le aplicarán las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención.
En el caso de que las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde tres horas antes de su inicio y hasta dos horas después de su finalización, la sanción será de 10 a 45 días de arresto y el máximo se elevará a 60 días para los jefes, coordinadores, organizadores y/o promotores.
El proyecto busca reforzar la protección en el espacio público, endureciendo las sanciones previstas para los tipos contravencionales establecidos en los artículos 91 y 92 del Capítulo II “Uso del espacio público y privado”.