
La Cámara de Casación Penal, rechazó un recurso extraordinario de Julio De Vido y confirmó así, la condena de cinco años y ocho meses por administración fraudulenta en la Tragedia de Once. Sin embargo, el ex Ministro de Planificación no quedará detenido ya que tras la vigencia de un conjunto de artículos del Código Procesal Penal, sólo hasta que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia no se comenzará a ejecutar la pena.
El 10 de octubre de 2018 el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4) condenó a 5 años y 8 meses de cárcel e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos, al encontrarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta. En tanto, fue absuelto por la acusación de estrago culposo, ya que no lo encontraron responsable de las 52 muertes del siniestro ferroviario.
Este jueves la Sala III de la Cámara de Casación Penal, rechazó un planteo de la defensa del ex Ministro, y así, confirmó la sentencia que recae sobre él en la Tragedia de Once. Sin embargo, la pena no comenzará a ejecutarse hasta que la Corte Suprema de Justicia se expida sobre el caso. Julio De Vido se encuentra excarcelado desde 2019.
El voto de los camaristas, Gustavo Hornos, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, fue unánime al rechazar el recurso extraordinario presentado por la defensa del ex titular de Planificación Federal, que apelaba la sentencia del TOF 4. De esa manera dieron conformidad a la acusación por administración fraudulenta a cinco años y ocho meses de prisión.
Por voto mayoritario, en segundo término, se rechazó el pedido del fiscal ante la Casación, Raúl Plee, que había pedido que se agrave la pena contra De Vido, sumando el delito de estrago culposo delito que sí fue atribuido a Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, ex secretarios de Transporte del gobierno kirchnerista.

De esta manera el máximo tribunal penal, confirmó la condena contra De Vido pero esto no representa que quede detenido, ya que esa sentencia comenzará a ejecutarse únicamente cuando haya un pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia. Así se decidió cuando la Comisión Bicameral de implementación del nuevo Código Procesal Penal, puso en vigencia un conjunto de artículos que determinaron que la palabra final para comenzar a cumplir una sentencia, la tendrá el Máximo tribunal, que no cuenta con plazos para su pronunciamiento.
]]>