La jueza federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida que había suspendido los artículos.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- Duro revés para la Confederación General del Trabajo (CGT) en la Justicia Federal. En la jornada de hoy se desestimó la medida cautelar que suspendía 81 artículos, de la Ley de Modernización Laboral.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendidos 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en una decisión que representa un fuerte respaldo judicial para la reforma impulsada por el Gobierno de Javier Milei.
La resolución fue firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez, quien consideró que el magistrado laboral que había dictado originalmente la cautelar, no tenía competencia para intervenir en el expediente.
También sostuvo que no estaban dadas las condiciones legales necesarias, para mantener paralizada la aplicación de la norma.
En el fallo, la magistrada resolvió dejar sin efecto la cautelar dictada el 30 de marzo de 2026, que había suspendido artículos clave de la «reforma laboral».
La presentación judicial había sido impulsada por la CGT, que cuestionó distintos puntos de la ley sancionada en el Congreso de la Nación.
Los reclamos iniciaron días después de la sanción de la normativa. En marzo el juez nacional del Trabajo Raúl Ojeda, dictó una medida cautelar que suspendió 81 artículos de la reforma. Lo hizo ante lo que entendió podía ser un daño a derechos laborales de trabajadores y hasta tanto se resuelva el pedido de inconstitucionalidad.
Aunque la mayoría de esas presentaciones tuvieron resultados favorables para el Gobierno, ya que la Cámara Nacional del Trabajo, revocó la suspensión de los artículos y les volvió a dar vigencia. Sin embargo, la CGT apeló en todas las oportunidades.
Hoy la jueza señaló que el reclamo de la CGT abarca tantos puntos que exceden una medida cautelar. “Dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar, sin riesgo de adelantar opinión sobre el contenido del pronunciamiento definitivo”, remarcó.
“Desde esta perspectiva, no resultan viables las medidas cuando -como en el caso-, con la suspensión de 81 artículos de la ley N°27.802– se pretende imponer un inoportuno discernimiento sobre cuestiones que, por su complejidad jurídica, exceden el limitado ámbito de conocimiento preliminar propio de una cautelar”, concluye el fallo.


