El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja tiene previsto tratar este miércoles 30 de septiembre un proyecto de 125 artículos que reemplaza el actual Reglamento General de Alumnos. Regularidad, asistencia, exámenes, derechos y disciplina aparecen reunidos en una norma que redefine buena parte de la relación entre la Universidad y sus estudiantes. El punto más sensible está en otro lugar: qué entiende la conducción actual por autoridad, orden y límites.
Jorge Brizuela Cáceres
El Federal Noticias


No todos los reglamentos universitarios son iguales. Algunos simplemente ordenan procedimientos que ya existen. Otros aprovechan una actualización normativa para modificar, de manera más profunda, las condiciones bajo las cuales una persona ingresa, permanece, cursa, rinde y finalmente se gradúa.
El proyecto de Reglamento General de Estudiantes de la Universidad Nacional de La Rioja parece ubicarse en esta segunda categoría. El texto que será considerado por el Consejo Superior contiene 125 artículos y pretende reemplazar el régimen vigente, cuyo antecedente central es la Ordenanza 283/2004 y sus modificaciones posteriores. El expediente figura entre los asuntos entrados para la sesión del 30 de septiembre de 2026. Que un proyecto sea incorporado al orden del día no significa que ya esté aprobado ni que su aprobación sea automática. Sí significa que llegó el momento de discutirlo.
Y hay varias cuestiones que justifican una lectura bastante más detenida que la que permitiría un simple trámite administrativo. Porque el reglamento no solamente dice qué debe hacer un estudiante. También establece qué puede hacer la Universidad con un estudiante. Y esa diferencia es fundamental.
La primera pregunta: ¿quién es un estudiante regular?
Una de las modificaciones más importantes aparece prácticamente al comienzo del proyecto. La propuesta distingue entre estudiante activo, pasivo, regular, vocacional y de movilidad. El estudiante activo será aquel que registre actividad académica durante el año. El pasivo será quien llegue al cierre del período sin actividad y deberá reinscribirse para volver a cursar o rendir, salvo determinadas excepciones.
Pero estar activo no alcanza. Para conservar la condición general de estudiante regular, el proyecto exige haber aprobado al menos dos actividades curriculares durante los doce meses anteriores.


Parece un requisito administrativo. No necesariamente lo es. Un estudiante puede estar cursando, asistiendo a clases, preparando parciales, presentándose a finales y manteniendo una relación permanente con la Universidad y, sin embargo, no alcanzar las dos actividades aprobadas.
La regla introduce, por lo tanto, una determinada concepción de trayectoria académica: la regularidad no se vincula solamente con estar estudiando, sino también con alcanzar un resultado cuantificable dentro de un período determinado.
La Ley de Educación Superior deja expresamente en manos de cada universidad la definición de las condiciones académicas de regularidad. El artículo 50 establece que cada institución universitaria nacional dictará sus propias normas sobre la materia. Por lo tanto, la UNLaR tiene autonomía para establecer ese requisito.
La pregunta no es si puede establecerlo. La pregunta es por qué dos actividades aprobadas, qué problemas busca solucionar y qué sucede con las trayectorias que, por razones académicas, laborales, familiares, económicas o de otra naturaleza, avanzan a un ritmo diferente. Una regla de regularidad puede ordenar el sistema. También puede dejar fuera del sistema a estudiantes que no encajen en el ritmo previsto.
Dos relojes para una misma carrera
El proyecto incorpora además otra regla: la regularidad de una asignatura tendrá una duración de doce turnos de examen consecutivos, con la posibilidad excepcional de extenderla por otros dos. También contempla la posibilidad de renunciar a esa regularidad para volver a cursar y regula la condición de estudiante libre.
Aquí aparece un aspecto que merece especial atención. Hay dos relojes funcionando simultáneamente. Uno determina si la persona conserva su condición general de estudiante regular. El otro determina cuánto tiempo conserva la posibilidad de rendir una materia que ya cursó. Son dos mecanismos diferentes que inciden sobre la misma trayectoria académica.
No necesariamente hay una contradicción entre ellos. Pero sí sería conveniente que la norma explicara con precisión cómo interactúan. Porque una carrera universitaria no siempre avanza al ritmo de un calendario administrativo. Y menos todavía cuando se trata de estudiantes que trabajan, tienen responsabilidades familiares, atraviesan dificultades económicas o deben interrumpir temporalmente sus estudios.

Una palabra que necesita explicación: «contribución»
Hay una disposición que, por su importancia jurídica, debería ser explicada antes de aprobar el reglamento. El artículo 17 incorpora entre los requisitos de ingreso el «comprobante de pago de contribución correspondiente». El proyecto, según el texto analizado, no explica allí qué contribución es esa ni cuál es su naturaleza.
La cuestión no es menor. La Ley de Educación Superior establece que los estudios de grado en instituciones estatales son gratuitos para los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para extranjeros con residencia permanente, y prohíbe establecer sobre esos estudios gravámenes, tasas, impuestos, aranceles o tarifas directos o indirectos.
Al mismo tiempo, la misma legislación reconoce a las universidades nacionales la posibilidad de generar recursos adicionales mediante determinados servicios, contribuciones y otras fuentes, bajo las condiciones establecidas por la ley.
Por eso sería incorrecto afirmar automáticamente que la expresión utilizada en el proyecto es ilegal. Pero también sería insuficiente dejarla sin explicación. ¿Qué contribución debe pagar el estudiante? ¿Por qué concepto? ¿A quién alcanza? ¿Es administrativa? ¿Es voluntaria? ¿Es una condición para acceder a una carrera de grado?
Una norma que regula el acceso a la Universidad no debería obligar a interpretar una expresión económica que puede tener consecuencias sobre ese acceso. En materia de derechos, las palabras importan.
La asistencia: entre la regla general y la discrecionalidad
El régimen de asistencia también cambia. Para actividades experimentales, clínicas, de laboratorio, campo, talleres y otras en las que la presencialidad resulte necesaria, el proyecto establece un mínimo del 80 por ciento. Para otras actividades, la asistencia podrá llegar hasta el 70 por ciento. La diferenciación puede tener una explicación pedagógica evidente. Una práctica clínica no necesariamente puede funcionar con las mismas reglas que una clase predominantemente teórica.
El problema aparece cuando la norma deja márgenes importantes de decisión a unidades académicas y equipos docentes sin acompañarlos de criterios suficientemente uniformes. La autonomía académica es necesaria. Pero autonomía no debería convertirse en arbitrariedad. Si un estudiante de una carrera y otro de otra quedan sometidos a criterios sustancialmente diferentes, la Universidad necesita poder explicar por qué.
Tres días pueden hacer la diferencia
Hay otra disposición aparentemente menor que puede adquirir consecuencias importantes. El proyecto establece que para rendir un examen final el estudiante deberá inscribirse con una anticipación mínima de tres días, y utiliza una fórmula particularmente rígida: no se aceptarían solicitudes fuera de término. Pero el mismo texto contempla situaciones en las que el problema se produce por errores u omisiones de la administración o del sistema informático y establece mecanismos para regularizarlos antes del examen. Aquí debería existir una distinción inequívoca. Una cosa es que el estudiante haya olvidado inscribirse. Otra muy distinta es que haya intentado hacerlo y el sistema no haya registrado la inscripción. La norma parece contemplar ambas situaciones, pero la redacción debería evitar que un estudiante termine perdiendo un examen por un problema administrativo que no provocó. Un buen reglamento no solamente establece plazos. También establece qué ocurre cuando el sistema falla.
Los derechos también están en el proyecto
Hasta aquí podría parecer que estamos frente a una norma construida exclusivamente alrededor de obligaciones. No es así. El artículo 94 contiene un conjunto significativo de derechos estudiantiles: igualdad de oportunidades, información académica, criterios objetivos y previamente comunicados de evaluación, tutorías y orientación, participación en el gobierno universitario, libertad de opinión, inclusión de personas con discapacidad, posibilidad de formular reclamos y recursos, protección de datos y acceso a certificaciones, entre otros.
También contempla licencias y mecanismos destinados a proteger las trayectorias estudiantiles. Es una dimensión importante del proyecto y no debería quedar oculta detrás de la discusión disciplinaria. Además, varios de esos derechos encuentran respaldo en la propia Ley de Educación Superior. El artículo 13 reconoce a los estudiantes de instituciones estatales, entre otros derechos, el acceso sin discriminación, la posibilidad de asociarse libremente en centros de estudiantes, elegir representantes y participar en el gobierno y la vida de la institución, además del acceso a becas y apoyos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.
Por eso, el problema no es simplemente cuántos derechos reconoce el reglamento. La cuestión es cómo pueden ejercerse. Un derecho que aparece en un artículo pero no tiene un procedimiento claro para hacerlo efectivo puede convertirse en una declaración.

Después aparece la disciplina
Es en este punto donde el proyecto cambia sustancialmente de naturaleza. Después de regular ingreso, permanencia, asistencia, exámenes y derechos, aparece un régimen disciplinario completo. El proyecto distingue faltas leves y graves y contempla sanciones que incluyen reprimenda, suspensión y expulsión.
También establece un procedimiento con derecho de defensa, acceso al expediente, producción de prueba, plazos y resolución fundada. Esto merece una lectura equilibrada. No sería correcto presentar el proyecto como si no tuviera garantías. Las tiene. El estudiante podrá conocer los hechos que se le atribuyen, acceder al expediente, ofrecer pruebas, contar con asistencia, no autoincriminarse y ejercer su defensa dentro de los plazos establecidos.
La resolución deberá estar fundada y considerar las pruebas y la defensa, además de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad. Todo esto constituye una estructura de garantías que no debería ser ignorada. Pero justamente porque las sanciones pueden ser graves, hay que mirar con especial atención qué conductas habilitan su aplicación.
¿Qué es una falta grave?
El proyecto enumera conductas concretas: agresiones, falsificaciones, suplantación de identidad, plagio, discriminación, daños y otras acciones que afectan el funcionamiento institucional. Hasta allí, la tipificación parece relativamente precisa. El problema aparece cuando el texto incorpora categorías más abiertas.
Entre ellas aparecen referencias al daño al «prestigio institucional», la «obstrucción del normal desarrollo» de las actividades y, finalmente, «toda otra conducta de gravedad análoga». Cuando la consecuencia máxima puede ser la expulsión de un estudiante, la precisión deja de ser una cuestión de estilo jurídico. Se convierte en una garantía.
¿Qué significa exactamente afectar el prestigio institucional? ¿Una agresión? ¿Una falsificación? ¿Una denuncia pública? ¿Una protesta? ¿Una crítica a una autoridad? ¿Una publicación en redes sociales? La respuesta no debería quedar librada a la interpretación del momento.
La Universidad tiene derecho a proteger sus instalaciones, sus actividades y a los integrantes de su comunidad. Pero una institución universitaria también debe proteger la libertad de opinión, el disenso y la participación estudiantil, derechos reconocidos por la legislación nacional. Por eso la frontera entre conducta sancionable y ejercicio legítimo de derechos debería estar especialmente clara.
El problema de las «conductas análogas»
Hay una fórmula que merece atención particular: «toda otra conducta de gravedad análoga». Las cláusulas abiertas no son necesariamente inválidas. El derecho disciplinario utiliza conceptos que requieren interpretación. Pero cuanto mayor es la sanción posible, mayor debería ser la precisión de la norma.
La razón es sencilla. Si una conducta no está expresamente enumerada y queda comprendida porque una autoridad considera que tiene una gravedad «análoga», el margen de interpretación aumenta. Y si la sanción puede llegar a la expulsión, ese margen puede afectar directamente la continuidad de una trayectoria universitaria.
La pregunta, entonces, no es si la Universidad puede sancionar. Claro que puede. La pregunta es hasta dónde puede llegar la interpretación de quien sanciona.

El poder preventivo
El proyecto incorpora además medidas preventivas. Los decanos podrán disponerlas cuando resulten estrictamente necesarias. El propio texto aclara que tienen carácter excepcional, que no constituyen una sanción, que no deben implicar prejuzgamiento y que deben respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad. También dispone que debe preservarse la continuidad académica. Son previsiones relevantes.
Pero existe una pregunta que el proyecto debería responder con mayor precisión: ¿Cuánto tiempo puede durar una medida preventiva? Porque una medida que jurídicamente no constituye una sanción puede producir efectos similares si se mantiene durante un período prolongado. Por eso no basta con definir cuándo puede aplicarse. También deberían quedar claramente establecidos: un plazo máximo; las condiciones para su renovación; quién revisa su continuidad; con qué periodicidad debe revisarse; qué recurso puede presentar el estudiante; y qué ocurre si el procedimiento disciplinario finalmente no confirma la imputación. En materia de poder, el tiempo también es una garantía.
Defensa sí; recursos, menos precisos
El proyecto dedica una atención importante al derecho de defensa. El estudiante tendrá diez días hábiles administrativos para presentar su descargo y podrá ofrecer pruebas y acceder al expediente. La decisión deberá ser fundada y respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad. Sin embargo, en la etapa posterior el texto remite a otras normas. La resolución deberá indicar qué recursos existen, ante qué órgano deben presentarse y en qué plazo. Es una previsión necesaria.
Pero justamente porque el reglamento desarrolla detalladamente el procedimiento disciplinario, sería deseable que también dejara suficientemente claro quién revisa una sanción y ante quién puede recurrirse. El estudiante debe conocer no solamente de qué se lo acusa y cómo puede defenderse. Debe saber también quién controla la decisión que eventualmente lo sanciona.
Dos reformas al mismo tiempo
Hay un elemento que no puede quedar separado del análisis. La UNLaR está atravesando simultáneamente una reforma integral de su Estatuto. El nuevo Reglamento General de Estudiantes se mueve, necesariamente, dentro de esa estructura superior. El propio Estatuto reformado establece que corresponde al Consejo Superior reglamentar el régimen de convivencia y disciplinario para docentes, estudiantes, no docentes y demás integrantes de la Universidad, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
Por eso aparece una cuestión institucional que merece ser observada: ¿Cómo se articula el nuevo reglamento estudiantil con el nuevo Estatuto? No es una cuestión menor. El Estatuto define la arquitectura general del gobierno universitario. El reglamento define buena parte de la relación cotidiana entre ese gobierno y los estudiantes. Una modificación en la norma superior puede obligar a revisar las normas inferiores. Y si ambos procesos avanzan prácticamente al mismo tiempo, la comunidad universitaria tiene derecho a conocer con precisión cómo se coordinarán.
Una reforma que viene de antes
El proyecto tampoco nació en septiembre de 2026. Según el documento analizado, en 2022 el Consejo Superior había creado una comisión ad hoc destinada a trabajar en una reforma integral del régimen estudiantil. La intención era reunir a las áreas académicas, de asuntos estudiantiles y de interpretación y reglamento. Desde entonces hubo modificaciones parciales y nuevos debates hasta llegar al proyecto actual.
La necesidad de reemplazar una normativa con más de dos décadas de antigüedad puede entenderse. Cambió la Universidad. Cambió la tecnología. Cambió la forma de cursar. Cambió la relación entre presencialidad y virtualidad. Cambió la legislación. Cambió también la composición social de quienes estudian.
Por eso sería absurdo defender una norma solamente porque es antigua. La discusión relevante es otra: ¿qué se está actualizando y qué se está modificando en la relación de poder entre estudiantes y autoridades?
El reglamento que va a quedar
El proyecto contiene elementos que pueden mejorar la regulación universitaria. Ordena procedimientos. Reconoce derechos. Incorpora herramientas vinculadas con inclusión, tutorías, orientación, información y protección de datos. Establece garantías de defensa. Regula situaciones que antes podían encontrarse dispersas en distintas normas.
Pero también introduce nuevas condiciones de regularidad y permanencia y amplía las herramientas de intervención de las autoridades frente a determinadas conductas. Por eso la discusión del Consejo Superior no debería reducirse a una cuestión de trámite. Antes de aprobar 125 artículos sería razonable que queden respondidas algunas preguntas concretas: ¿Por qué se exigen dos actividades aprobadas para conservar la regularidad general? ¿Cómo se contemplan las trayectorias académicas discontinuas? ¿Qué significa exactamente la «contribución» mencionada en el artículo 17? ¿Qué ocurre cuando falla el sistema informático de inscripción a un examen? ¿Cómo se aplicarán los porcentajes de asistencia entre carreras y unidades académicas? ¿Cuál es el plazo máximo de una medida preventiva? ¿Quién revisa esa medida? ¿Qué significa exactamente afectar el «prestigio institucional»? ¿Quién determina cuándo una conducta tiene «gravedad análoga»? ¿Qué recursos tiene un estudiante contra una sanción? ¿Cómo se articula el reglamento con el nuevo Estatuto?
Y hay una pregunta adicional que también merece una respuesta institucional: ¿Quién redactó finalmente el proyecto y qué participación tuvieron los estudiantes en su elaboración?
La Universidad necesita reglas. Los estudiantes necesitan límites al poder.
Una universidad no puede funcionar sin reglas. Los estudiantes tienen obligaciones. Deben respetar las normas, garantizar condiciones de convivencia y cumplir las exigencias académicas. La propia Ley de Educación Superior establece esos deberes. Pero simultáneamente reconoce sus derechos de asociación, participación, información, igualdad de oportunidades y vida universitaria.
El equilibrio entre ambas dimensiones es el verdadero desafío. Porque un reglamento no solamente organiza a los estudiantes. También organiza a quienes tienen autoridad sobre ellos. Y cuando una norma establece las condiciones para suspender, sancionar o expulsar a una persona, la pregunta no debería ser únicamente qué puede hacer un estudiante.
También debería ser: ¿Qué puede hacer la autoridad? ¿Qué no puede hacer? ¿Quién controla sus decisiones? ¿Qué procedimiento debe seguir? ¿Qué recurso tiene quien resulta afectado?
Ahí está la verdadera discusión. El 30 de septiembre, el Consejo Superior tendrá delante 125 artículos. La cuestión importante no será solamente cuántos votos obtiene el proyecto. Será qué reglas quedan finalmente establecidas.
Porque un reglamento puede ordenar la vida universitaria. Pero también puede definir cuánto espacio queda para el disenso, cuánto margen existe para la interpretación y qué tan protegida queda una persona frente a quien tiene la facultad de sancionarla. La UNLaR necesita reglas claras.
Y cuanto mayor sea el poder que una regla entrega a una autoridad, mayor debería ser también la claridad de los límites que esa misma regla le impone. Ese es, finalmente, el punto central de cualquier régimen universitario: no solamente quién tiene autoridad, sino quién controla a quien tiene autoridad.
