El Poder Ejecutivo fijó en 0% las retenciones, para exportaciones a países que imponen aranceles del 45% o más.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- Este miércoles el Gobierno de Javier Milei, suspendió de forma temporal las retenciones a las exportaciones de acero, aluminio y sus derivados, a través del Decreto 726/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para productos que se exporten a países que, al momento de entrada en vigencia, apliquen un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45%.
Regirá para exportaciones realizadas entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, o hasta que esos países reduzcan sus aranceles, lo que ocurra primero.
El objetivo del decreto: “fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país”, en línea con “los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio”.
El Ejecutivo destacó que “la Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero”, que son estratégicos por su generación de empleo, valor agregado y volumen exportador.
La medida abarca los siguientes productos, según el Decreto 726/2025:
- 72.08: Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
- 72.09: Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
- 72.10: Laminados planos de hierro decade sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.11: Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
- 72.12: Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.24: Aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
- 72.25: Laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
- 72.26: Laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
- 73.04: Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero.
- 76.01: Aluminio en bruto.
- 76.04: Barras y perfiles, de aluminio.
- 76.05: Alambre de aluminio.
- 76.06: Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
- 76.07: Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).


