
El Gobierno decidió este lunes prohibir “en forma transitoria, el ingreso, por cualquiera de los pasos fronterizos terrestres” para las personas que hayan salido de la Argentina por esa misma vía “entre los días 1° de abril y 25 de diciembre de 2020″.
La medida, que se suma al pedido para reforzar el cumplimiento de los protocolos durante Semana Santa, fue comunicada mediante la Disposición 763/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
De esta manera, quedarán cerrados, al menos hasta el 9 de abril, los 237 pasos fronterizos incluidos los Paso de los Libres – Uruguayana, Sistema Cristo Redentor, San Sebastián y Gualeguaychú – Fray Bentos quedaron cerrados para regresar al país, que se habían abierto en los últimos meses.
En tanto, el aeropuerto internacional de Ezeiza, el aeropuerto de San Fernando y el puerto de la terminal de Buquebús serán los únicos lugares habilitados para poder entrar.
“En Argentina, en la última semana, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos”, argumenta la disposición oficial.

Restringen los vuelos
«Todos los servicios de operaciones regulares internacionales, que fuesen aprobados a partir del día 29 de marzo de 2021, serán reprogramados, para los mismos días pautados, pero en diferentes horarios», señala la resolución de la ANAC del 27 de marzo.
El objetivo de esta medida, que se suma a la suspensión de vuelos provenientes de Brasil, México y Chile (además de Reino Unido e Irlanda del Norte, que ya regía desde fines de diciembre 2020), es evitar la propagación de las nuevas cepas del virus que ya circulan en varios países.
Desde el sábado, las personas que ingresen a la Argentina deberán someterse a someterse a dos “pruebas para SARS-CoV-2″, una “al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso”.
Además, tendrán que asumir el “costo de ambas”. Si el primer resultado es negativo, tendrá que hacer un aislamiento “por el término de 7 días desde la toma de la muestra”, aunque podrán hacerlo “en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país”.
En cambio, si da positivo deberá hacerse un PCR “para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia” y serán derivados para “cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales”.
El costo de estos lugares estará a cargo del ciudadano argentino o extranjero residente que ingresa al país contagiado.
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