PARA EL FEDERAL NOTICIAS
Cuando intentamos obtener la licencia para conducir un vehículo, es preciso estudiar la ley de tránsito. El objetivo de ello es que al salir a la calle con el automóvil, conozcamos en detalle nuestros derechos y obligaciones, en beneficio propio y de los demás. Por esa misma razón, en todo programa de estudio, sea en las escuelas primarias y secundarias, la lectura y comprensión de la Constitución Nacional debería ser obligatoria.
A poco de comenzar a leerla, nos encontramos con el artículo octavo, donde se afirma que los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes a título de ciudadano, es decir: somos todos iguales, desde el Presidente hasta el último habitante del pueblo más chico y remoto del país.
Continuando la lectura, llegamos al artículo décimo, que dispone que la República es libre de derechos la circulación. Este concepto se refuerza en el catorce. Sostiene que podemos transitar, salir, entrar, disponer de su propiedad y profesar libremente su culto.
La Carta Magna reconoce los mismos derechos y garantías a los extranjeros que habiten nuestra tierra y es más, a ellos no se les puede cobrar contribuciones extraordinarias. Si retrocedemos hasta el Preámbulo, leemos los derechos y garantías que fija la Constitución son para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
Como contrapartida, tenemos una serie de obligaciones. Entre ellas claramente dice que no se puede poner en peligro el ejercicio de la propia Constitución, a tal punto que si así se hiciera, se pueden suspender las garantías que la misma ley madre contempla.
Más adelante llegamos al artículo 75. Es interesante, aunque bastante largo. Se refiere a las atribuciones del Congreso y en su inciso 17 señala que una de sus atribuciones es Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Nuestro país coloca a la par de la Constitución a aquellos convenios internacionales a los cuales ha adherido. Uno de ellos es el firmando en Nueva York en 1967 y se refiere a la eliminación de toda forma de discriminación racial.
En San Carlos de Bariloche, hay descendientes de suizos, españoles, de italianos, alemanes, croatas, vascos, todos atraídos por la ley Hogar, del año 1888. Así, la vieja colonia pastoril se convirtió primero en pueblo y ahora en una ciudad con más de 140.000 habitantes. Colonos que llegaron expulsados de sus tierras por la hambruna, construyeron sus casas, caminos, puentes y escuelas. Ellos se establecieron en la Patagonia junto a muchas etnias más, algunas allende los mares y otras residentes en la región desde tiempos inmemoriales.
Excede a estas líneas la discusión sobre cuándo, cómo y de dónde vinieron los mapuches. Incluso preguntas básicas sobre cuándo comenzó a usarse ese nombre, que aparece escrito recién en el siglo XX. No tenemos la respuesta y no es el centro de la discusión. Tampoco es cuestión de poner bajo la alfombra la llamada conquista del desierto y menos aún juzgar lo que pasó en el siglo XIX con varas del XXI.
Lo que interesa es lo que le pasa al “fiscalero”. Así se llama a quien con su familia hace más de cien años que ocupa y trabaja un campo y el Estado Nacional no le reconoce derechos. Interesa que hace años se instalaron en la Patagonia y, si era extranjero no podía comprar tierras lindantes con la frontera. Nos interesan las familias que con muchísimo esfuerzo compraron su terreno y en él construyeron una pequeña cabaña. Nos interesa aquel que construyó un emprendimiento turístico, y para habitarlo le pidieron decenas de requisitos, desde la Dirección de Bosques, Parques Nacionales, Prefectura y Municipalidad.
En inmediaciones del lago Mascardi, desde hace años, se vienen usurpando terrenos públicos y privados. El más reciente, pertenece a un señor de nombre Diego. No conforme con la ocupación de la tierra, le quemaron la cabaña desde dónde provenía el ingreso familiar. Este señor, respetuoso de las leyes, se ve despojado, no sólo de un bien material, sino de un proyecto de vida. Tiene miedo, lo mismo que varios vecinos del barrio Virgen Misionera, en Bariloche, que son linderos a una plaza pública tomada por un grupo de quienes dicen ser mapuches.
Todos somos iguales ante la ley, la Constitución así lo afirma. La República reconoce la preexistencia étnica y cultura de los pueblos indígenas pero, esto no es un certificado de indemnidad. El uso de la fuerza es monopolio de los Estados y su uso está limitado. Nadie puede ejercer la violencia.
Hoy tenemos miles de descendientes de pueblos originarios. Su inmensa mayoría (¿99%?) están integrados a la sociedad, a la cual le falta mucho tiempo para ser Nación. Esto se logrará cuando nuestros descendientes se hayan olvidado del origen de las respectivas familias.
En el año 2006 se dictó la ley 26.160, por la cual se declara la emergencia de las tierras que tradicionalmente ocupan (sic) comunidades indígenas. Esta ley fue prorrogada tres veces, con lo cual el relevamiento de las comunidades, que tendría que haber concluido en 2009, recién lo hará en el 2023, salvo que haya una nueva prórroga.
Esta norma, dice que para que se reconozcan derechos a las comunidades, la posesión debe ser Actual, Tradicional y Pública y fehacientemente demostrada. Obvio que al año 2006.
El lago Mascardi y su villa, están dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi. Dentro del mismo hay algunas comunidades indígenas, ninguna en inmediaciones del viejo hotel Mascardi, hoy destinado a la escuela de Guarda Parques. Lo que si hay en la zona es una cantidad importante de winkas (hombre blanco en mapudungun), que compraron legítimamente sus lotes y construyeron sus casas, armaron sus hogares y formaron sus familias.
Desde hace tres años, un grupo de personas que se autoidentifican como mapuches y dicen pertenecer a la LafkenWinkunMapu, pusieron tranqueras, cortaron cables de energía eléctrica, amenazan a funcionarios públicos, a empleados de Parques Nacionales y de la Cooperativa de Electricidad. Roban materiales de las casas linderas, queman cabañas. El hecho más grave, ocurrió el 25 de noviembre de 2017, cuando en circunstancias aún no esclarecidas, el joven Rafael Nahuel perdió la vida.
La pregunta es si se podría haber evitado ese y tantos otros hechos violentos. Y la respuesta es afirmativa. Como dijimos, en 2006 se dictó la ley 26.160, que ya tiene ciento noventa normas nacionales complementarias. Durante los primeros tres años contados a partir de la vigencia de esta ley, es decir 2009, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debería haber realizado el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y tenía que promover las acciones que fueren menester. No lo hizo.
La provincia de Río Negro adhirió a aquella ley mediante la propia que lleva el número 4753, del año 2012. En cuanto al relevamiento de las comunidades, Bariloche tiene una sola, que es aledaña al Cerro Catedral; la supuesta comunidad LafkenWinkulMapu, jamás fue reconocida, ni se inició trámite alguno.
Otra norma provincial, la ley 2287, reconoce la existencia del Consejo Asesor Indígena y crea el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas. Esta última ley dispuso la adjudicación en propiedad de la tierra cuya actual posesión (al momento de la promulgación) detentan los pobladores y/o comunidades existentes. A su vez, en el artículo 11 se dispone que en el caso de usurpaciones, vicios de posesión o adquisición se debe dar intervención a la Fiscalía de Estado para que promueva las acciones legales y/o administrativas que correspondan.
El Poder Ejecutivo Nacional cuenta con el Instituto Nacional Indígena, que «presta atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país para asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. Implementa programas que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes, tal como lo establece el decreto 410/2006 que reglamenta su estructura organizativa».
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha desarrollado un programa que se llama Mediación Comunitaria, entre sus temas se ocupa de problemas como el que se suscita en inmediaciones de Mascardi.
En síntesis, en la Argentina no hay ciudadanos de primera y otros de segunda. Los pueblos indígenas argentinos (si se quiere podemos prescindir de este último término presente en la Constitución) tienen infinidad de medios legales para reclamar por lo que creen que es suyo y, de ser correcto, la autoridad legítimamente constituida deberá ocuparse de reparar el daño.
Nadie puede por ningún motivo ejercer acciones directas por fuera de la Justicia, menos aún ejercer violencia. De ocurrir esto contra las autoridades, los autores son pasibles de penas que, en caso de desconocimiento de la misma autoridad, pueden corresponder a los cargos de sedición. Mientras tanto, los Estados Nacional, provincial y municipal deben garantizar la seguridad y libertad de todos nosotros. Si cada uno cumple con su deber y reclama legítimamente habremos dado un paso adelante como sociedad y en pos de la paz y armonía.
Si tanto nos preocupa conocer las normas de tránsito, mucho más nos debería preocupar que se aplique la Constitución, para constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad.
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