Un menor que sufrió bullying en la escuela, por lo que desarrolló trastornos mentales. Deberán indemnizarlo.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- Esta semana tomó estado público un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Mercedes, a cargo del juez Luis Oscar Laserna, que condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a indemnizar a un joven por los daños sufridos a raíz de un caso de acoso escolar ocurrido en una escuela pública de Chivilcoy.
Para emitir la sentencia, entendió que la responsabilidad de las instituciones educativas se funda en el deber de seguridad y en la garantía de indemnidad de los alumnos.
El caso tuvo origen en los hechos denunciados por los padres de un alumno que asistía a la Escuela de Educación Técnica Nº 1 “Mariano Moreno”, de Chivilcoy.
La demanda indica, que durante su trayectoria en esa institución el joven habría sufrido agresiones físicas, burlas, insultos, amenazas y otras formas de hostigamiento por parte de sus compañeros. Esos episodios, de acuerdo con el planteo formulado, no habrían sido hechos aislados, sino situaciones reiteradas que continuaron pese a los reclamos realizados ante las autoridades escolares, sin que se adoptaran medidas eficaces para revertir el conflicto o evitar nuevas agresiones.
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires negó la responsabilidad atribuida. En particular, argumentó que no se encontraba configurado el supuesto de bullying, sino que se trataban de episodios aislados que, eventualmente, pudieron actuar como hechos desencadenantes o factores estresantes de la patología de base que padecía el joven, pero no como causa de los daños reclamados.
El magistrado encuadró el caso en el artículo 1117 del Código Civil, vigente al momento de los hechos, norma que establecía un régimen de responsabilidad objetiva del titular del establecimiento educativo por los daños causados o sufridos por menores de edad mientras se encontraran bajo el control de la autoridad escolar. En ese marco, sostuvo que la responsabilidad de las instituciones educativas se funda en el deber de seguridad y en la garantía de indemnidad de los alumnos.
En cuanto a la prueba producida, se tuvo por acreditada la situación de vulnerabilidad del joven, los hechos de hostigamiento sufridos en el ámbito escolar y la falta de una intervención institucional adecuada para impedir la reiteración de las agresiones. En particular, el juez valoró los testimonios de compañeros del joven, quienes dieron cuenta de que las agresiones eran reiteradas y se producían tanto dentro como fuera del aula.
El juez consideró el informe de la perito psicóloga oficial, quien indicó la existencia de una neurosis fóbica en grado moderado y de un trastorno fóbico de ansiedad en grado severo, con componente depresivo
Remarcó que la respuesta institucional resultó tardía: en un primer momento se propuso el cambio de turno del alumno y recién después de la reiteración de episodios de violencia tomó intervención el Equipo de Orientación Escolar. Para entonces, la situación ya había impactado en la salud psíquica del joven, quien dejó de asistir a la escuela.
También descartó que la invocación de una eventual predisposición personal del joven permitiera eximir de responsabilidad a la demandada. En ese sentido, sostuvo que la existencia de rasgos previos de vulnerabilidad no impedía atribuir relevancia causal a los hechos sufridos dentro del establecimiento educativo.
El magistrado hizo lugar a la pretensión indemnizatoria deducida en favor del joven y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $19.000.000, junto con los intereses y la actualización correspondiente. Sin perjuicio de ello, el juzgado rechazó el reclamo promovido por los padres, quienes habían solicitado la reparación de los daños que habrían sufrido como consecuencia de la situación atravesada por su hijo.
Link del fallo:
https://drive.google.com/file/d/1GWShKSV2GzrFsnLgXgnMhbkvnbDFnYJ6/view

