Este lunes la Convención Constituyente riojana juró la nueva carta magna provincial, con características que algunos especialistas y la oposición consideran inconstitucionales, por la confusión de derechos y obligaciones incluidas, así como por los 35 nuevos cargos creados.
Jorge Brizuela Cáceres
El Federal Noticias
Treinta convencionales constituyentes juraron este lunes 22 la carta magna provincial reformada, mientras que los 6 restantes, pertenecientes a la oposición, no concurrieron a la Legislatura como forma de expresar su desacuerdo, tras casi un año de trabajo rentado. De los opositores que no juraron, 3 pertenecen al radicalismo, otros 2 son independientes y uno representa al sector del empresario Néstor Bosetti (ex vicegobernador peronista, hoy opositor), pero cabe recordar que este bloque obtuvo 8 bancas, y tras algunos desacuerdos una dirigente del sector de Felipe Álvarez (ex viceintendente peronista de la Capital y luego diputado nacional del Pro) y otro perteneciente al partido de José Luis Espert, se escindieron de Juntos por el Cambio, y terminaron jurando la carta magna reformada junto al peronismo.
El nuevo texto constitucional (puede descargarlo haciendo clic en las letras coloreadas) tiene varias particularidades que han suscitado polémicas, y se prevé que puedan originar algún conflicto judicial, como pedidos de inconstitucionalidad:
- El artículo 15 sobre Demandas contra el Estado blinda los fondos públicos y hace prácticamente inembargables los ingresos provinciales.
- El artículo 16 respecto de Responsabilidad del Estado expresa: «La responsabilidad del Estado Provincial es objetiva, directa y solidaria con sus agentes cuando éstos causaren daños a terceros por mal desempeño de sus funciones, a menos que los actos que los motiven hubieren sido ejecutados fuera de sus atribuciones. Una ley especial regulará la responsabilidad del Estado».
- El artículo 23 sobre el Principio de Paridad de Género choca con la redacción de los artículos 143, 161 y 202 donde textualmente dice que las fórmulas de gobernador y vicegobernador, las de intendentes y viceintendentes, y el Tribunal Superior de Justicia se integrarán «promoviendo la paridad en su composición».
- El artículo 24 trata sobre la denominada Renta Básica Universal: «El Estado Provincial garantiza a sus ciudadanos, un ingreso mínimo básico universal destinado a satisfacer sus derechos humanos fundamentales. Este ingreso será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal. Una ley reglamentará las pautas de asignación».
- En el artículo 36 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, aclara que «Esta libertad está sujeta a la responsabilidad ulterior que pudiera surgir como consecuencia directa y mediata de sus actos conforme a lo dispuesto en esta Constitución».
- Se crea un Juzgado Electoral a la par del Tribunal Electoral Permanente (artículo 105).
- El artículo 110 establece mayorías y minorías para la elección de diputados, pero no modifica de acuerdo al censo la representación de los departamentos (la Capital tiene mas del 50% de la población pero solo cuenta con 8 sobre 36 diputados).
- Solo se establecen límites al nepotismo en los artículos 142 (para gobernador y vicegobernador) y 151 (para ministros provinciales), hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
- Las reelecciones inmediatas se limitan a una sola para los diputados provinciales (artículo 114), gobernador y vicegobernador (artículo 143), Consejo de la Magistratura (artículo 178), Jurado de Enjuiciamiento (artículo 184), intendentes, viceintendentes y concejales municipales (artículo 202), pero no se establecen mayores límites.
- El artículo 158 sobre el Período de Designación, Validación y Concurso de «Las y los jueces e integrantes del Ministerio Público» quienes «durarán en sus funciones diez (10) años» y establece que «Un año antes que concluya el período de designación, el Consejo de la Magistratura convocará a la jueza o al juez o miembro del Ministerio Público a un proceso de validación en el cargo por igual período, elevando a la Cámara de Diputados el pliego para su designación. En caso de no validar, cesará de pleno derecho al cumplirse el período y se procederá a un nuevo concurso. Las y los jueces e integrantes del Ministerio Público podrán concursar de manera sucesiva hasta el límite de edad impuesto en esta Constitución» (70 años).
- Se agregan los cargos de Fiscal General Adjunto y Defensor General Adjunto (artículos 172 y 175) y se crea el de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes (artículos 186 y 187).