«El Estado es responsable por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994″, dice la sentencia.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
COSTA RICA.- Minutos antes del mediodía de éste viernes, a través de su cuenta en la red social X, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicó la sentencia del caso «Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina»: El Estado es responsable por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994, el cual causó 85 muertes y heridas graves a 151 personas.
«El Estado es responsable por a su deber de prevención y debida diligencia en la investigación del atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)», indica como titulo, el comunicado de prensa de la CIDH .
La CIDH basó su fallo en la aceptación por parte de los gobiernos de Néstor Kirchner y Alberto Fernández de las “múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas del atentado en acceder a la información sobre el caso, vulneraron el derecho a la verdad”.
La resolución indica: “Las faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado en los familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración”, y que ordena al Estado argentino, a indemnizar a las víctimas.
El fallo se da a un mes de que se cumplan 30 años del atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en el barrio porteño de Once. El 18 de julio de 1994, a las 9:53, una camioneta Trafic subió a la vereda e impactó contra el frente del edificio de la calle Pasteur 633. En su interior, llevaba una combinación de nitrato de amonio (con el agregado para potenciar el nivel de destrucción de aluminio), un hidrocarburo pesado, trinitrotolueno (TNT) y nitroglicerina. La carga explosiva fue similar a unos 300 o 400 kilos de TNT.
En el siguiente link, el fallo de la CIDH: