El Tribunal Oral Federal N°2 dio por probado el fraude al Estado y dio detalles de los vínculos entre los Kirchner y Lázaro Báez.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
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Pasados unos minutos de las 9 de hoy, el Tribunal Oral Federal N°2 (TOF2), integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, difundió los argumentos por los que condenó a Cristina Frenández de Kirchner a 6 (seis) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
El TOF2 remarcó las razones por las que consideró que hubo un fraude “descomunal” e “inaudito” al Estado por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez y la Administración General de Vialidad de Santa Cruz. Explicó en 1616 páginas los fundamentos del fallo en el que responsabilizó a la Vicepresidente por haber defraudado al Estado. Estima que el delito tuvo efectos por 84.835 millones de pesos.
En los argumentos del fallo se destacan 5 frases demoledoras, que exponen la maniobra de corrupción
“Acuerdos espurios”
“De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”, señaló el TOF 2, entre sus argumentos.
“Vínculos promiscuos y corruptos”
“Se evidencia la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial. Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”, manifestaron los tres miembros del TOF.
“Quedó suficientemente probada la estrategia”
“Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. Quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”, señalaron los jueces.
“Esquema de corrupción, producto de la codicia por el beneficio personal”
“En definitiva, aún sin amistad ni sociedad formal, el lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria. En ese sentido, la inconmensurable conveniencia económica que representaba para la ex Presidenta contratar con quien fuera el principal constructor de obra pública vial en Santa Cruz durante su mandato, terminó orientando el accionar de la administración en favor de su persona y en detrimento del Estado, a múltiples niveles más allá del exorbitante perjuicio económico. Este esquema de corrupción en la primera línea del Estado, producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”, argumentaron.

