Chevron Argentina demandó los dueños del grupo Indalo por más de 18 millones de pesos y pidió la inhibición de bienes.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
![Ordenan la inmediata detención de Cristóbal López y Fabián De Sousa - LA GACETA Tucumán](https://img.lagaceta.com.ar/fotos/notas/2018/04/27/768874_20180427173230.jpg)
No pasó mucho tiempo desde que Cristobal López y Fabián De Sousa, estuvieron en la carcel por presunta evasión impositiva. Ahora tienen en contra una nueva demanda judicial, esta vez ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
La acusación fue presentada por la firma Chevron Argentina, que demandó a los dueños del grupo Indalo por más de $ 18.000.000 y pidió la inhibición de bienes.
El escrito presentado se refiere a un pagaré que López y De Sousas no habrían pagado en tiempo y forma. De hecho, hay una serie de cartas documento que les fueron enviadas a ambos, solicitando el pago.
“Mi representada recibió, entre otros y para garantizar el pago del importe convenido por la cesión de un crédito, un pagaré con cláusula sin protesto librado por la co-demandada Inversora M&S S.A. por la suma de pesos dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil cuarenta y seis ($ 18.757.046), con vencimiento el día 30 de septiembre de 2021”, explica la presentación, que puede verse a continuación:
PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA. SOLICITA INHIBICIÓN GENERAL DEBIENES.
Señor Juez:
CRISTIAN ARIEL GALANSKY, abogado, C.P.A.C.F., T° 53, F° 315, porla representación que seguidamente acreditaré, constituyendo domicilio procesalen la Av. Corrientes 420, piso 3°, de la Ciudad de Buenos Aires (Estudio Bomchil,z.n. 142, te.: 4321-7500, (cristian.galansky@bomchil.com) y domicilio electrónico20208675118, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERIA
Conforme lo acredito con el poder general judicial que en copia adjuntocomo
Anexo A, cuya vigencia y fidelidad al original declaro bajo juramento depráctica, soy apoderado de CHEVRON ARGENTINA S.R.L., con domicilio en Av.del Libertador 7.208, piso 18°, Ciudad de Buenos Aires.
En tal carácter solicito ser tenido por parte y por constituido el domicilio.
II. OBJETO2.1.
En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mimandante, vengo a promover demanda ejecutiva contra:
(i) INVERSORA M&S S.A., con domicilio en Av. Córdoba 657, piso 7°,Ciudad de Buenos Aires;(ii) CRISTÓBAL MANUEL LÓPEZ, D.N.I. 12.041.648, con domicilio enMacacha Güemes 330, piso 6°, departamento“L”, Ciudad de Buenos Aires; Y
(iii) CARLOS FABIÁN DE SOUSA, D.N.I. Nº 18.533.636, con domicilio enPiedrabuena 1.775, Rada Tilly, provincia de Chubut.
2.2. La demanda se promueve por la suma de pesos dieciocho millonessetecientos cincuenta y siete mil cuarenta y seis ($ 18.757.046), con más losintereses que se devenguen desde la mora y hasta el efectivo pago.
2.3. A tenor de los fundamentos que seguidamente expondré, solicito que semande llevar adelante la ejecución promovida; con costas a los demandados.
III. HECHOS
3.1. Mi representada recibió, entre otros y para garantizar el pago delimporte convenido por la cesión de un crédito, un pagaré con cláusula sinprotesto librado por la co-demandada INVERSORA M&S S.A. por la suma depesos dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil cuarenta y seis ($18.757.046), con vencimiento el día 30 de septiembre de 2021 (en adelante, el“Pagaré”). Se acompaña dicho Pagaré a la presente comoAnexo B
3.2. El Pagaré fue presentado al cobro por mi representada a suvencimiento, con resultado infructuoso. Igual resultado tuvieron las gestionesextrajudiciales llevadas a cabo para intentar percibir la suma que aquí sereclama, incluyendo las intimaciones de pago por carta documento que seagregan comoAnexo C 3.3. Atento lo precedentemente expuesto, no le queda otro remedio a laactora que iniciar la presente ejecución que se dirige contra la mencionadalibradora del Pagaré y contra los co-demandados CRISTÓBAL MANUEL LÓPEZy CARLOS FABIÁN DE SOUSA en razón de su carácter de avalistas de lacambial, conforme surge del propio título ejecutado (artículos 32 a 34 y 103,decreto-ley 5965/63).
IV. DERECHO
Fundo el derecho que le asiste a mi representada en los artículos 32 a34, 50, 60, 103, siguientes y concordantes del decreto-ley 5965/63; y 520, 523,inciso 5, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de laNación (en adelante,“CPCC”).
V. SE DISPONGA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
5.1.Los co-demandados resultan ser accionistas, directos e indirectosrespectivamente, de la firma Oil Combustibles S.A., cuyo proceso de quiebratramitó ante el Juzgado del fuero nro. 5. Sin perjuicio que dicho proceso concluyórecientemente por avenimiento, la información pública existente da cuenta de lasubsistencia de medidas cautelares de cuantiosa magnitud que recaerían sobrela totalidad del patrimonio de los co-demandados, como consecuencia de ciertasacciones penales conexas en trámite.
5.2.En el contexto precedentemente indicado y dado que mi partedesconoce la existencia de bienes de propiedad de los demandados que puedanser susceptibles de realización en forma útil a esta ejecución dada la magnitudde los gravámenes existentes, vengo a solicitar que se decrete la inhibicióngeneral de bienes de los tres co-demandados, ordenándose su inscripciónmediante oficios y testimonios de estilo, en su caso conforme ley 22.172.
VI. COMPETENCIA
La competencia de V.S. surge de lo previsto por el artículo 5, inciso 3°del CPCC, toda vez que el domicilio de pago es en esta jurisdicción.
VII. TASA DE JUSTICIA
Acompaño comoAnexo D comprobante de pago de tasa de justicia,que fue liquidada del siguiente modo:
a) Capital: $ 18.757.046
b) Intereses T.A.B.N.: $ 1.432.338,05.Total: $ 20.189.384,05.Tasa de justicia abonada: $ 605.681,52.
VIII. CONSTANCIAS DOCUMENTALES
Anexo A: poder general judicial.
Anexo B: pagaré ejecutado.
Anexo C: tres (3) cartas documento enviadas a los domiciliosconstituidos por los demandados en el Pagaré, junto con los respectivosinformes con respecto a su entrega emitidos por el Correo Argentino.
Anexo D:comprobante de pago de tasa de justicia.
IX. CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso de rechazarse esta demanda entodo o en parte, dejo planteado el caso federal y formulo expresa reserva deocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto una resoluciónen tal sentido no sólo resultaría descalificable como acto jurisdiccional válidoconforme a la doctrina de la arbitrariedad sino que, además, violaría el derechode propiedad, la garantía del debido proceso, el principio de legalidad, elprincipio de defensa en juicio y el principio de igualdad ante la ley de mirepresentada, todos ellos amparados constitucionalmente.
X. AUTORIZACIONES
Autorizo a los Dres. Matías Debarbieri, Melisa Romero, Yamila DiMartino y a la Srta. Yasmín Sophie Tek, indistintamente, a diligenciar cédulas yoficios y testimonios, y realizar cualquier otro trámite conducente a la compulsade las presentes actuaciones.
XI. PETITORIO
En función de todo lo expuesto, a V.S. solicito:
11.1.Me tenga por presentado y por parte en el carácter invocado; pordenunciado el domicilio real de mi mandante y por constituido el domicilioprocesal y electrónico.
11.2.Tenga por promovida esta demanda ejecutiva.
11.3.Tenga por oblada la tasa de justicia.
11.4.Ordene la inhibición general de bienes requerida.
11.5.Tenga presente el caso federal planteado.
11.6.Disponga intimar de pago por la suma reclamada, con más la que V.S.presupueste para responder por intereses y costas, y la citación de remate de losejecutados, en su caso en los términos de la ley 22.172.
11.7.Oportunamente, dicte sentencia de trance y remate, mandando llevaradelante la ejecución hasta que se haga pago a mi representada de la sumareclamada, con más sus intereses hasta el efectivo cobro y costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
Fuente Tribuna de Periodistas