Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, propusieron un mecanismo rápido para el sorteo de conjueces. Lorenzetti firmó en disidencia.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- El próximo 29 de diciembre Juan Carlos Maqueda, se jubilará de su cargo como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Ayer definieron que la Corte puede funcionar con tres miembros.
La decisión se materializó con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el propio Maqueda, mientras que Ricardo Lorenzetti votó en disidencia.
Muchos entienden que es un «mensaje político», ya que los pliegos de Ariel Lijo y el académico Manuel García Mansilla, enviados al Senado por Javier Milei se encuentran trabados en medio de negociaciones.
El sistema dispuesto señala que a partir del fines de diciembre, cuando no se alcancen un acuerdo en común de tres votos, se dispondrá el sorteo de conjueces y se impedirá así el bloqueo del expediente.
El objetivo, según indicaron es “garantizar la seguridad jurídica” al establecer que un mismo conjuez resuelva siempre los casos análogos.
También se le aclaró al Senado de la Nación y al Poder Ejecutivo que están vencidas las listas de conjueces, para los casos en que no puedan integrar la CSJN, los presidentes de las cámaras federales.
“Cuando para la resolución de causas judiciales resultare necesario integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no haberse obtenido la mayoría legal requerida como consecuencia de la recusación, excusación, licencia, vacancia, o en caso disidencia de criterios cuando el Tribunal no contara con el número legal de miembros, se procederá conforme a las siguientes pautas: si al finalizar la circulación de una causa el secretario interviniente advirtiere que, en principio, no se ha logrado la mayoría legal para que sea sentenciada, deberá informar por escrito dicha circunstancia a los jueces del Tribunal. Ello sin perjuicio de la prosecución del trámite previsto en la presente acordada”, detallaron los magistrados.
Y señalaron: “Transcurridos quince días hábiles desde la remisión del informe mencionado en el punto anterior, el secretario suscribirá una providencia que disponga la integración del Tribunal en los términos del artículo 22 del decreto-ley 1285/58, salvo instrucción en contrario de la mayoría de los jueces de esta Corte habilitados para participar de la decisión (art. 2° y 3° de la ley 26.183). Dicha providencia deberá ser notificada a las partes e incluir el siguiente contenido: a) fecha y hora de la audiencia para realizar el sorteo previsto en la norma legal citada; b) requerimiento para que las partes informen dentro de las 72 horas de notificadas los datos personales de quienes habrán de asistir a dicha audiencia. En las causas análogas, se realizará la designación por sorteo de un mismo conjuez. En el supuesto del punto anterior, la providencia de Secretaría que convoca a la audiencia para realizar el sorteo deberá ser notificada a todas las partes de las causas involucradas”.
Lorenzetti, por su parte, manifestó: “Cuando no hay mayorías, los jueces de la Corte deciden en ese caso designar un conjuez entre los presidentes de las Cámaras Nacionales. Esta es la regla histórica. Lo que está en discusión en esta acordada es algo diferente: establecer como regla general una suerte de sustitución de los jueces por conjueces, lo que afecta los precedentes, porque cambiarán permanentemente, afectando la seguridad jurídica“.
Y continuó: “Debo disentir porque entiendo que la acordada presenta deficiencias jurídicas que pueden producir una gran cantidad de nulidades procesales. Además, no advierto razones fundadas para regular una cuestión que no necesitó regulación durante más de cien años, y no es urgente hacerlo cuando ya termina el año, y, además, es de público y notorio que es probable la incorporación de dos nuevos miembros al Tribunal”.
“Es inapropiado que jueces de la Corte pretendan condicionar a los próximos colegas, lo que se ha intentado hacer con una impresionante cantidad de decisiones y nombramientos durante todo el presente año. Que eso no cambia porque se aclare, que no se aplicará cuando el Tribunal contara con el número legal de miembros. Ello es así, porque se menciona a una mayoría de jueces habilitados, concepto ambiguo, que no es habitual desde el punto de vista normativo y que permitiría no considerarlos. Esa falta de criterio es más grave aún cuando un juez que se retira, pretenda condicionar a los que vienen a sustituirlo”, remarcó.

