El TOF 2 confirmó las condiciones de arresto domiciliario de la ex-presidenta y rechazó todos los planteos de su defensa.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- Fracaso el intento de la condenada ex-presidente Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, para modificar las condiciones de su arresto domiciliario, el Tribunal Oral Federal N°2 (TOF N°2) rechazó el planteo de la defensa, y confirmó la continuidad de la tobillera electrónica, las restricciones de visitas y los límites para el uso de la terraza de su domicilio.
La presidente del Partido Justicialista (PJ), condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la Causa Vialidad, continuará bajo las mismas condiciones que rigen desde que comenzó a cumplir la pena en modalidad domiciliaria.
Los jueces rechazaron de manera integral los pedidos presentados por su abogado, Carlos Beraldi, y resolvieron «mantener sin modificaciones todas las reglas de conducta y condiciones actuales de cumplimiento de la pena».
La Justicia descartó flexibilizar el arresto domiciliario
Entre los principales planteos, la defensa solicitó que se eliminara la tobillera electrónica y que se retrotrajeran las condiciones de detención a las vigentes en junio de 2025. Sin embargo, el Tribunal consideró que no existen elementos nuevos que justifiquen una modificación del régimen.
Los magistrados sostuvieron que el cumplimiento correcto de las reglas impuestas no constituye una circunstancia excepcional, sino una condición necesaria para conservar el beneficio del arresto domiciliario.
Además, aclararon que el principio de progresividad de la pena se aplica al sistema penitenciario tradicional y no implica una flexibilización automática de las condiciones en los casos de prisión domiciliaria.
Seguirá con monitoreo electrónico
Respecto de la tobillera electrónica,el abogado defensor, Beraldi, argumentó que no existe riesgo de fuga y pidió el cese del monitoreo. El TOF N°2 volvió a rechazar esa solicitud.
En su resolución, los jueces remarcaron que el dispositivo constituye una obligación legal prevista en el artículo 33 de la Ley 24.660 y señalaron que no se verificaron razones médicas ni técnicas que permitan una excepción.
El fallo indicó que la normativa presume la necesidad del control electrónico independientemente de que exista o no un peligro concreto de evasión.
También continúan las restricciones de visitas
Otro de los puntos cuestionados por la defensa fue el régimen de visitas y las limitaciones para utilizar la terraza del edificio donde reside la exmandataria.
El Tribunal mantuvo la restricción que autoriza el uso de ese espacio entre las 6 y las 20, por un máximo de dos horas diarias. Según los jueces, la medida busca compatibilizar el derecho a la recreación con la convivencia y la tranquilidad del resto de los vecinos.

