El hecho ocurrió el 5 de abril, cuando el menor iba en bicicleta junto a su madre y una camioneta, conducida por José Miguel Plaza, lo atropelló.

El fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Santiago López Soto, formuló acusación contra José Miguel Plaza como autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, calificado por conducir estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente y por conducir en exceso de velocidad de más de 30 km. por encima de la máxima permitida en perjuicio del niño Tomás Alancay. También por lesiones culposas en perjuicio de la madre del niño.
En el requerimiento, el fiscal López Soto expone las declaraciones testimoniales, la pericia accidentológica, los análisis de registros fílmicos, el informe de autopsia, análisis de historias clínicas, resultado de informes toxicológicos y otras pericias realizadas, elementos que —en conjunto— configuran el grado de convicción necesario para solicitar que la causa sea llevada a juicio.
Durante la audiencia de imputación, el acusado fue asistido por la defensa oficial, decidió no prestar declaración y manifestó que trabaja para el intendente de esa localidad, Javier Wayar.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 5 de abril de 2026, cuando una mujer cruzaba la avenida Hipólito Yrigoyen de la localidad de La Merced por la senda peatonal junto a su hijo, quien se desplazaba en bicicleta. En esas circunstancias ambos fueron embestidos por una camioneta conducida por el imputado.
Como consecuencia del impacto, Tomás Alancay sufrió lesiones de extrema gravedad que ocasionaron su fallecimiento horas después, mientras que su madre resultó con diversas lesiones.
De acuerdo con la evidencia reunida, la Fiscalía sostiene que el conductor circulaba a aproximadamente 72,75 km/h en un sector donde la velocidad máxima permitida era de 30 km/h y que las víctimas atravesaban correctamente la calzada por la senda peatonal. La pericia concluyó además que, de haber respetado el límite de velocidad, el vehículo habría podido detenerse antes del punto de impacto, evitando el siniestro.
La acusación fiscal sostiene que la conducta atribuida al imputado reviste una mayor gravedad porque, al momento del siniestro, se encontraba legalmente inhabilitado para conducir por una sanción administrativa vigente, impuesta tras haber sido detectado meses antes conduciendo con 1,49 gramos de alcohol por litro de sangre.
Concluida la investigación penal preparatoria, el fiscal López Soto solicitó la apertura de la etapa de juicio.
