El fiscal de Estado argumentó que la Corte Suprema de la Nación no tiene competencia sobre el caso Tucumán.

TUCUMAN.- El fiscal de Estado, Federico Nazur, respondió el pedido de informe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de la suspensión de las elecciones locales, que estaban previstas para el próximo domingo.
El escrito de 36 páginas ya ingresó vía digital al expediente. Ahora, los vocales de la Corte deberán resolver la cuestión de fondo: si el gobernador Juan Manzur está habilitado o no a competir como vicegobernador, luego de haber sido ocho años vicegobernador de José Alperovich y ocho años gobernador de la provincia. Ahora, Manzur estaba anotado para volver a presidir la Legislatura, es decir, su quinto mandato consecutivo.
Nazur indicó que en este «caso se han vulnerado las reglas fundantes de la competencia originaria de la Corte Nacional establecidas por la Constitución Nacional». Básicamente, señaló que el máximo tribunal del país no debía entender en esta causa ya que hay un fallo de la Corte de Tucumán (que habilitó a Manzur) y que la decisión de la Corte nacional de entender la causa significaba una intromisión en la autonomía provincial.
Nazur advirtió «la falta notoria de motivación tanto en la justificación de la competencia como al tiempo de fundar la verosimilitud del derecho en la medida cautelar, ya que el caso de Tucumán difiere notablemente de todos los demás supuestos anteriores citados por la propia parte y por la Corte, en tanto en Tucumán no existe una transgresión a una disposición normativa».
«La asunción de la competencia originaria en el caso y la emisión de la cautelar produjeron una afectación del sistema federal de gobierno y una invasión a la autonomía provincial, ante la falta de configuración de la cuestión federal invocada dogmáticamente», cuestionó Nazur.
El fiscal de Estado planteó que hay una laguna legal en la Constitución provincial de 2006 sobre posibilidad de reelección para el cargo de vicegobernador y recordó que Manzur planteó, a título personal, un amparo para interpretar el vacío constitucional.
La Corte Suprema de la provincia había justificado la habilitación a Manzur de la siguiente manera: «Que la fórmula establecida en la Constitución de Tucumán respecto de los mandatos del Gobernador y del Vicegobernador, como así también las posibilidades recíprocas de sucesión, tiene una redacción peculiar, nacida de la decisión constituyente de 2006, que no guarda similitud con ninguna otra fórmula actualmente existente en el derecho constitucional comparado en nuestro país».
“La fórmula de la Constitución Nacional, que indudablemente fue valorada positivamente por diversos constituyentes provinciales que decidieron adaptarla e incluirla en sus respectivas organizaciones internas locales, no es la que adoptaron los convencionales constituyentes en Tucumán en el año 2006”, agregó el fallo tucumano con la firma de los magistrados Daniel Leiva, Eleonora Rodríguez Campo y Antonio Estofán, ex tres fiscales de Estado de la provincia. Daniel Posse y Claudia Sbdar habían votado en disidencia.
Por último el fiscal de Estado tucumano señaló que los casos de Santiago del Estero, Río Negro y La Rioja son diferentes al caso tucumano.
