Todo listo para realizar cambios en el sistema de obras sociales, que abarca un universo de 14 millones de trabajadores.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- En las próximas horas será un hecho la reglamentación, de la desregulación de las obras sociales, un tema prioritario en el Gobierno de Javier Milei, no sólo porque entró en el DNU 70/23 y no sufrió las dilaciones, sino también porque el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud, representa atacar el concepto de las “cajas negras” que tanto obsesionan al Presidente.
El punto central de la reglamentación, es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio que impactará en más de 14 millones de trabajadores que abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general. Todos compartirán poder optar libremente entre una obra social o prepaga.
Esta semana se publicará la reglamentación del DNU 70/23 en el Boletín Oficial (BO); y el decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el BO porque habrá un periodo de adecuación a la norma.
La desregulación de las obras sociales introducirá 5 cambios:
•Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
•Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
•Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
•Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
•Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).
La SSS además de motorizar los cambios es también la encargada de girar de manera directa los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.
La vocación de la cartera de Salud y del Gobierno no es desarmar aportes y contribuciones que hasta ahora ejecuta la SSS, sino optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social; y que ese dinero llegue al sistema y no se estanque en prestadores que se han creado como entidades vacías, correas de distribución o sellos de goma que reciben aportes y contribuciones, y no prestan servicio alguno.
Se establecerá el RENA
Para garantizar la transparencia la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro (denominado RENA) en el que se inscribirán las entidades comprendidas en la Ley 23.660.
Las obras sociales que puedan entrar al registro RENA serán las que garanticen actualmente la prestación del Programa Médico Obligatorio (P.M.O).
En todos los casos, todos los integrantes del RENA deberán aportar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.
Hasta ahora el eslabón más desregulado del sistema de salud eran los contratos entre las partes: prestadora de salud (prepagas) y las personas físicas. Eso permanecerá inalterable, y por eso tampoco el Gobierno quiere intervenir o regular los precios de las cuotas. Son aproximadamente más 2 millones de personas en este sistema.
Es importante comprender que las prepagas no tienen obligación de ser obras sociales; y las obras sociales tampoco de pasar a ser prepagas. Deben inscribirse en el RENA y garantizar el servicio establecido en el PMO.
Todas tienen que garantizar el PMO para además recibir aportes y contribuciones de parte de la SSS, que a su vez debe velar por la equidad de todas las partes.
Justamente el trabajo sobre la normativa (las dos leyes, la 26682 y la 23660) fue importante para establecer y categorizar a las entidades de salud; y a la vez, expresar los derechos y obligaciones antes de recibir las partidas del Estado.
Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), las modificaciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales.
La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas. En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
Tampoco se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados. Y no se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.

