Guillermo Ernesto «Memo» Gray deberá afrontar la pena por abusar sexualmente de su nieto. Fue secretario de Obras Públicas de Tafí del Valle durante el alperovichismo.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia a 10 años de prisión del arquitecto Guillermo Ernesto “Memo” Gray, un alto funcionario tucumano durante el gobierno de José Jorge Alperovich, por abusar sexualmente de su nieto cuando el nene tenía entre tres y cuatro años.
La denuncia contra Gray, abuelo materno del niño y ex director de Obras Públicas de Tafí del Valle, sostuvo que los hechos ocurrieron en 2014 a través de tocamientos deshonestos de índole sexual, en repetidas veces, según declaró el menor en Cámara Gesell. En la causa se tomaron como pruebas las declaraciones de los médicos que atendieron al menor y que confirmaron lesiones en la víctima, así como peritos psicológicos que dieron cuenta de síntomas compatibles con abuso sexual.
En mayo del 2021, la Cámara Penal Conclusiones del Distrito Centro Judicial de Capital de Tucumán llevó adelante el juicio y condenó a Gray a la pena de diez años de prisa por abuso sexual agravado por el vínculo y por la relación de convivencia preexistente. El acusado se valió de su autoridad de abuelo, impuesta por su superioridad física, de maltratos (“correctivos”), sostuvo el fallo. Se trató de una decisión dividida. Al año siguiente, la Corte tucumana decidió anular la sentencia.
Tanto la víctima como la fiscalía acudieron a la Corte Suprema de la Nación que, en 2023, por mayoría, aceptó los recursos y dejó sin efecto esa decisión, luego de oír a la Procuración General. “Si bien luego de anular la sentencia y el debate exhortó a los jueces a realizar el nuevo juicio de manera urgente y sin dilaciones indebidas, evitando llevar a cabo cualquier medida revictimizante que pueda poner en riesgo la salud psicofísica y emocional del menor víctima, olvidó que como todo tribunal del país también estaba obligado a aplicar el principio del interés superior del niño, el cual no ha sido objeto de consideración alguna en su decisión”, se dictaminó en ese momento.
Eso generó una nueva intervención del máximo tribunal local que, en 2024, confirmó la sentencia, al señalar que los elementos de cargo y descargo habían sido correctamente evaluados en el juicio y se habían descartado los argumentos de la defensa.
La defensa apeló entonces a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación, cuestionando a los médicos que intervinieron y advirtiéndoselos que el niño había sido sesgado por su entrevistador. Insistió en que, en caso de duda, se debió haber dictado la inocencia del imputado.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la presentación por incumplimientos formales con la acordada que fija los lineamientos de las presentaciones. De esta manera quedó firme la condena a diez años de prisión.
