La norma fue dictada por el gobierno de JxC, y había generado diversos disturbios en los alrededores del Congreso de la Nación.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- En la jornada de ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), confirmó la constitucionalidad de la reforma previsional, Ley 27.426, impulsada en diciembre de 2017, por el presidente Mauricio Macri, la cuál modificó el cálculo de los haberes jubilatorios y su movilidad.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que rechazaron por completo el planteo iniciado por el ex-director de ANSES, Miguel Ángel Fernández Pastor, y dejó firme el esquema vigente desde diciembre de 2017 .
La decisión se conoció siete años después de las masivas y violentas protestas que tuvieron lugar afuera del Congreso. El expediente llegó a la Corte tras una disputa judicial en la que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado inconstitucional uno de los artículos clave de la ley.
La CSJN revocó la sentencia de Cámara y afirmó que los artículos cuestionados eran constitucionales. Señaló que «la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional», por lo que el Congreso de la Nación tiene la facultad de definir los mecanismos de actualización.
Reafirmó que «la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad».
Respecto del artículo 2°, los jueces sostuvieron que «la Ley 27.426 no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios», ya que al entrar en vigencia la nueva norma, en diciembre de 2017, «el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido». Según el tribunal, el ajuste previsto en la ley previa solo se produciría en marzo de 2018 y no había elementos para considerarlo adquirido.
Aclaró que la ley 26.417 «no consagró un devengamiento mensual de la movilidad» como planteó la Cámara, por lo que no podía sostenerse que el régimen anterior generara derechos acumulativos que se vieran afectados por el cambio legislativo.
La Corte resaltó que el fallo «se enroló dentro de los criterios jurisprudenciales que esta Corte ha fijado, aplicado y mantenido» en casos relacionados con cambios en regímenes de movilidad.

