La Corte Suprema rechazó un planteo de la defensa por extemporáneo. La dirigente del PO está acusada de instigación al odio y actos discriminatorios.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) habilitó el proceso hacia el juicio oral, contra la legisladora porteña Vanina Biasi, al rechazar un recurso presentado por su defensa, por haber sido interpuesto fuera de los plazos legales.
La decisión de la CSJN dejó firme la elevación a debate oral, de la causa que investiga presuntos dichos antisemitas difundidos por la dirigente del Partido Obrero en redes sociales.
El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron la queja presentada por la defensa y ratificaron la inadmisibilidad del planteo anterior. De este modo, quedó expedita la instancia de juicio en el expediente que encuadra los hechos como “instigación a la violencia y actos discriminatorios”.
La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por el fiscal federal Carlos Stornelli, con la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) como querellante. El caso se centra en ocho publicaciones realizadas desde la cuenta verificada de Biasi en la red social X, entre noviembre de 2023 y enero de 2024, cuando la dirigente del Partido Obrero (PO) se expresó en el contexto del conflicto en Medio Oriente.
En primera instancia, el juez federal Daniel Rafecas procesó a la legisladora al considerar que los mensajes excedían el marco de la libertad de expresión protegida constitucionalmente y podían constituir una incitación al odio contra la comunidad judía. Esa resolución fue luego confirmada por la Cámara Federal porteña, que avaló el criterio del magistrado y sostuvo la continuidad del proceso penal.
El expediente fue elevado a juicio a fines de diciembre pasado y quedó a cargo del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi. De avanzar el debate oral y en caso de una eventual condena, la legisladora podría enfrentar penas de hasta tres años de prisión, según lo previsto por la Ley 23.592, que sanciona los actos discriminatorios y la incitación al odio por motivos raciales o religiosos.


