El Ministerio de Salud de la Nación determinó cambios en la Resolución 2400/2023.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- En el último día hábil de la semana el Ministerio de Salud emitió un comunicado, relacionado a la medicina prepaga:
«En el marco del reordenamiento del sistema de salud, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) derogó hoy la Resolución 2400/2023, que habilitaba a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que ofrecen planes a través de la derivación de aportes y contribuciones a retener dichos recursos en beneficio propio.
El Artículo 12 de su Anexo, ahora dejado sin efecto mediante la Resolución 1725/2025 de la SSS publicada en el Boletín Oficial, había introducido una modificación al Decreto N° 576/1993 que contradecía el marco normativo central del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Esa disposición, vigente desde noviembre de 2023, consideraba los aportes como propiedad de las entidades y no de los trabajadores.
Con la nueva medida, el Gobierno Nacional busca garantizar que los aportes y contribuciones, cotizaciones, así como los subsidios de la seguridad social, que son de los trabajadores, se destinen efectivamente a financiar su cobertura médica.
El texto aprobado reafirma que los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios de la seguridad social pertenecen al beneficiario, conforme lo establecido en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y en el Decreto N° 576/1993, y deben aplicarse exclusivamente en su beneficio.
En este sentido, los recursos deberán impactar directamente en la factura, reduciendo el valor de la cuota del plan. Cuando los aportes superen el costo del plan contratado, el excedente deberá destinarse a cubrir otros conceptos facturables en los meses siguientes. El saldo resultante deberá figurar mensualmente en el Estado de Cuenta y, en caso de rescisión del contrato, las entidades tendrán la obligación de reintegrar al afiliado titular cualquier saldo disponible.
La Resolución, también, aprobó un modelo obligatorio de factura y Estado de Cuenta que deberán utilizar las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud. Según lo establece el artículo 11 del Anexo, cada mes el afiliado deberá recibir una factura acompañada de un Estado de Cuenta estandarizado y transparente, que detalle de manera clara y en lenguaje sencillo, como mínimo:
a) Costo base del plan contratado.
b) Costos adicionales por coberturas específicas.
c) Ajustes por edad o factores de riesgo.
d) Aportes, contribuciones, cotizaciones y/o cápitas efectivamente percibidos.
e) Impuestos y tasas aplicables.
f) Subsidios percibidos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR).
g) Saldo inicial y final a favor del afiliado, en caso de existir.
Desde el inicio de la gestión, el Gobierno Nacional impulsa medidas para fortalecer la libre competencia entre los distintos actores del sistema y ampliar la libertad de elección de los beneficiarios.
La Superintendencia de Servicios de Salud, bajo los lineamientos del Ministerio de Salud de la Nación, continúa trabajando en el reordenamiento del sistema sanitario, con el objetivo de garantizar transparencia y asegurar que todos los afiliados reciban prestaciones de calidad.
