La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena del ex-ministro, bajo la figura de “partícipe necesario”.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- En la mañana de éste martes tomó estado público que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ratificó la condena a 4 (cuatro) años de prisión contra el ex-ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, por la tragedia de Once que dejó un saldo de 51 muertos en 2012.
Los jueces de la CSJN, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz consideraron inadmisibles los recursos presentados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa del exfuncionario.
La ratificación mantiene la pena impuesta al ex-funcionario kirchnerista, que incluye además la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Recordamos que la causa comenzó en diciembre de 2015, cuando el Tribunal Oral Federal N°2, condenó al maquinista Marcos Córdoba, a directivos de la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA), que en ese tiempo era concesionaria de la Línea Sarmiento, y a los ex-secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi.
La pesquisa concluyó que el accidente tuvo como causa el deficiente mantenimiento de los trenes pese a los subsidios estatales que recibía la empresa operadora, a lo que se sumó una conducción imprudente.
En 2018 el Tribunal Oral Federal N°4 dictó una condena de cinco años y ocho meses para De Vido por fraude al Estado, bajo la acusación de que no ejerció el control necesario sobre los fondos públicos destinados a TBA, pero fue absuelto del cargo de estrago culposo, que lo vinculaba de forma directa al accidente.
Este año, la Cámara de Casación fijo la pena en 4 años para el ex-ministro kirchnerista, luego de una audiencia. Esta decisión generó la apelación de la Fiscalía, que pidió una mayor pena, y la Defensa de De Vido, que buscó reducirla derivando responsabilidades en los entonces subalternos del ex-funcionario.
Los abogados de Julio de Vido, también intentaron argumentar la prescripción de la causa, pero el planteo quedó descartado con la posición de la CSJN.


