Desde este lunes 24 de julio sesionará la Convención Constituyente riojana, con la presencia de 36 representantes, de los cuales el 75% (27) corresponden al peronista Frente de Todos, 8 a Juntos por el Cambio y 1 solo al menemista Lealtad y Dignidad. Se prevé una duración de 6 meses.

El lunes 17 de julio al mediodía mediante su cuenta de Twitter el gobernador riojano Ricardo Quintela anunció que había firmado el decreto 1.256 (publicado en el Boletín Oficial este martes 18 de julio) y corregido por el 1.294 (publicado el 21 de julio) donde convoca a los 36 convencionales constituyentes electos el 7 de mayo a reunirse para dar inicio a las sesiones, primero a las 9,30 en la Legislatura, y luego a las 17.30 en el Paseo Castro Barros (ex Escuela Normal).
La oposición considera que los verdaderos objetivos son lograr un período más para el actual mandatario (sentando antecedentes a futuro), presionar a los jueces estableciendo la periodicidad de sus mandatos, violentar derechos de los trabajadores de la salud y la educación impidiéndoles hacer paros, liberar zonas para la megaminería contaminante, facilitar la intervención de municipios opositores, e incluso permitir al gobierno decidir sobre propiedades privadas.


Los temas habilitados por la ley 10.609 para su tratamiento son: a) Periodicidad de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. b) Paridad de Género: En los cargos electivos. c) Consagración constitucional de los derechos al agua, a la energía y a la conectividad. d) Libertad de Expresión y Gobernanza. e) Constitucionalización de la coparticipación municipal primaria. f) Constitucionalización de la renta básica universal.
La principal polémica se instalará entre los dos jefes de bloque, quienes encabezaron las listas de Capital: los abogados Pedro Oscar Goyochea (asesor general de Gobierno de la Provincia) y Cristina Adriana Salzwedel (secretaria Legal y Técnica de la Municipalidad del Departamento Capital).
La misma norma expresa que: «En virtud de lo expuesto, la Convención Constituyente se encuentra habilitada para tratar de manera sistemática los siguientes puntos de la Constitución: 1) Preámbulo: Reformulación incorporando la perspectiva de género y la justicia social en perspectiva pro homine como pauta interpretativa de las normas programáticas y operativas que conforman el texto constitucional. 2) Principios de Organización Política: Sede de las autoridades; control de constitucionalidad y de convencionalidad; la responsabilidad del Estado. 3) Reconocimiento de los siguientes derechos: al agua, a la energía generada por fuentes renovables y no renovables; a internet y a los derechos de cuarta generación; a fortalecer al medio ambiente incorporando el desarrollo sostenible y el compromiso del Estado conjuntamente con la sociedad en la lucha por el cambio climático; la soberanía alimentaria. 4) Derechos de Usuarios y Consumidores. 5) Educación: Consolidación de la responsabilidad del Estado en la formulación de políticas públicas referidas al sistema educativo. 6) Derecho al deporte. 7) Salud Pública: Composición del sistema de salud provincial, su gobernanza, integración, perfil y contexto de emergencia. 8) Régimen Económico Financiero: Disposiciones sobre administración financiera del sector público provincial que afiance la transparencia y el acceso a la información pública; fortalecer los objetivos del desarrollo económico y social en clave de sustentabilidad; presupuesto participativo; renta básica universal. 9) Derechos Políticos y Régimen Electoral: Justicia Electoral; Consulta Popular. 10) La Periodicidad en las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, con limitación temporal y alternancia de los mandatos y cargos. 11) Función Legislativa: Limites a la reelección. 12) Función Ejecutiva: Actualización de facultades y atribuciones 13) Función Judicial: Requisitos y condiciones para ser juez/jueza; integración del Tribunal Superior de Justicia; control de convencionalidad; jurisprudencia obligatoria; periodicidad de jueces/juezas y del Ministerio Público; reformulación de la competencia originaria, escuela judicial; Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. 14) Incorporación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. 15) Órganos de Fiscalización y Asesoramiento: Tribunal de Cuentas límites a la reelección, Fiscal de Estado periodicidad y límites a la reelección. 16) Función Municipal: Coparticipación municipal rango constitucional; límites a la reelección en los mandatos del Departamento Deliberativo; cartas orgánicas, atribuciones, replanteo de las causales de intervención a los municipios. 17) Reforma Constitucional: Número y forma de elección de constituyentes».


