A través de Boletín Oficial se puso en vigencia la medida, a diferencia de las ediciones anteriores no contemplará un tipo de cambio fijo.
Hugo Roldán
El Federal Noticias

BUENOS AIRES.- A través del decreto 443/2023, el Gobierno de Alberto Fernández restableció a partir de hoy, la vigencia del Programa de Incremento Exportador (PIE), que en sus diferentes ediciones realizadas en el último año, estableció un “dólar soja” para impulsar las exportaciones y el ingreso de divisas.
El programa está destinado a “aquellos sujetos que hayan exportado “en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto” soja y sus subproductos (harina y aceite).
El Gobierno aclaró que podrán incluirse en el programa mercaderías que se hayan comercializado tanto de manera previa o posterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.
Características del nuevo «dólar soja»
El actual IPE tiene un mecanismo completamente distinto al que rigió en las etapas anteriores, cuando el Gobierno estableció un tipo de cambio determinado para las operaciones de ventas de la oleaginosa.
El 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).
- En tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad.
A priori, esto significa por ejemplo que si un agroexportador adquiere una tonelada de soja, podría pagar el 75% a tipo de cambio oficial ($ 365,50) y el 25% a alguna cotización libre (por ejemplo, $ 770,70 el dólar MEP).
Por esa razón, es que hay analistas que posicionan el nuevo “dólar soja” en torno a los $ 450.
Sin embargo, la clave aquí es que, al no establecer el Gobierno el valor del tipo de cambio, serán en realidad las empresas las que decidan por qué vía liquidar el 25% “libre”. Incluso se había hablado en un principio de que solo podrían aplicarlo a importaciones temporarias desde países limítrofes, y no a adquirir soja en el mercado local.
Es imposible predecir qué rumbo tomará el mercado en materia de precio para la oleaginosa.
El programa estará vigente por un mes, ya que el ingreso de las divisas correspondientes podrá hacerse hasta el 30 de septiembre como máximo, según consta en el texto normativo.
Sobre las retenciones
En cuanto al pago de los derechos de exportación, un tema que generó ruidos con los agroexportadores, el mecanismo también es complejo.
Según el decreto, “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC)”.
“Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa”, agrega el documento.
