La Corte de Apelaciones anuló la sentencia millonaria al detectar errores clave en su encuadre legal. ¡Qué argumentos usaron los jueces?.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- La medida dictada por la Corte de Apelaciones de Nueva York, que anula la condena contra Argentina en el caso de la expropiación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), no fue casual ni política: se basó en una serie de argumentos jurídicos que desarmaron el núcleo del fallo de primera instancia.
El tribunal cuestionó la interpretación que había realizado la jueza Loretta Preska y explicó por qué desde su mirada, la demanda no podía prosperar en los términos en que fue presentada.
No era un contrato “clásico”
El primer punto central del fallo tiene que ver con la naturaleza de los estatutos de YPF. Mientras que Preska los trató como un contrato bilateral tradicional (con obligaciones exigibles entre partes), la Cámara sostuvo que, bajo la ley argentina, se trata de un acuerdo plurilateral.
Esto implica que los estatutos organizan el funcionamiento interno de la empresa, pero no generan automáticamente derechos individuales que puedan reclamarse como un incumplimiento contractual en tribunales internacionales.
La demanda estaba mal planteada
A partir de esa interpretación, los jueces fueron más allá: señalaron que el reclamo fue presentado por una vía jurídica incorrecta.
Es decir, aunque pudiera haber existido un conflicto, no correspondía encuadrarlo como una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
Este punto es clave porque directamente invalida la base sobre la que se había construido la condena millonaria.
El caso es de derecho público, no privado
Otro de los argumentos fuertes del fallo es que la expropiación de YPF en 2012 debe analizarse dentro del derecho público argentino, y no como un conflicto entre privados.
La Corte remarcó que este tipo de decisiones están reguladas por la ley de expropiaciones, que establece mecanismos específicos para eventuales reclamos. En ese marco, una demanda en el exterior por incumplimiento contractual no sería el camino adecuado.
La expropiación no se puede “bloquear” por esta vía
Los jueces también señalaron que permitir este tipo de demandas podría interferir con los efectos de una expropiación, algo que la legislación argentina busca evitar.
Por eso, consideraron que una condena de más de US$16.000 millones no puede ser vista como un reclamo accesorio, sino como una interferencia directa en una decisión soberana.
Hubo incumplimiento, pero no habilita esta demanda
A pesar de fallar a favor de la Argentina, la Cámara fue contundente en un punto incómodo: reconoció que el Estado incumplió de manera “flagrante” sus compromisos con los inversores.
Sin embargo, aclaró que ese incumplimiento no habilita el tipo de reclamo que se presentó en Nueva York. Es decir, el problema existió, pero la vía elegida para reclamarlo no era jurídicamente válida.
YPF no es responsable
Por último, el fallo confirmó que YPF no tiene responsabilidad directa. Las obligaciones del estatuto recaían sobre el Estado como adquirente, no sobre la empresa.
Esta definición también fue clave, ya que evita que la petrolera quede expuesta a reclamos directos por parte de los accionistas.
Si bien el resultado es un giro total en la causa para la Argentina que deja de enfrentar una condena millonaria que condicionaba su situación financiera, el conflicto sigue abierto.
Los demandantes aún podrían reformular su estrategia, avanzar por otras vías legales o buscar una negociación. Además, el caso vuelve a la órbita de Loretta Preska, quien deberá revisar su fallo original.

