Para El Federal Noticias
Los bancos refinancian tarjetas de crédito con pagarés, las familias quedan al descubierto y nuestro País sigue sin Presupuesto 2020 aprobado.
Allá por abril de 2020, cuando la pandemia se curaba con cuarentena, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia, se implantaba la posibilidad de refinanciar los saldos pendientes de tarjetas de crédito con 3 meses de gracia y a un interés de 43% anual más IVA. Para el caso de no poder pagar el mínimo y tener un saldo deudor continuado en el tiempo, el conflicto se terminaba resolviendo en la justicia, donde se podían discutir los intereses y las condiciones de pago.
Hoy, los 2,5 millones de hogares que han tomado ese préstamo voluntario, VOLUNTARIO?, ven que al pago mínimo actual de la tarjeta de crédito se le adiciona la cuota de este nuevo crédito. Si a eso le agregamos que las economías domésticas continúan frágiles, el resultado final es la imposibilidad de pago de sus deudas.
Ante la concurrencia a la entidad bancaria a fin de encontrar una solución, el banco propone dar de baja todos los productos (tarjetas de crédito, caja de ahorro, cuenta corriente, créditos ya otorgados y en proceso de pago regular)… “Alguien comienza a decidir por tu dinero”… La consolidación del total de la deuda a ser saldada con la toma de un crédito a 5 años a un CFTEA de 66,36 % (al que según el caso se le debe agregar el impuesto a los Ingresos Brutos), a cuyo término se finaliza devolviendo casi un 400%. Pero no acaba la situación acá, a este se le suma que ahora el crédito se garantiza con un pagaré.
Entendemos entonces que por el sólo hecho de haber prorrogado una deuda con características impuestas por un decreto, ahora nuestros hogares se encuentran asfixiados financieramente. Sumándose a esto los escasos ingresos, frente a una propuesta que los obliga a garantizar la deuda con un pagaré, y que a su ejecución, no se podrán discutir los intereses ni las condiciones de pago.
De manera sumaria se cobra la deuda, inhibiendo al deudor y garante o rematando la casa o lo que sea atractivo para el acreedor.
Con este sistema de ayuda, AYUDA? Impuesto por los Bancos, las familias dejan de tener una deuda ordinaria y común, para contraer una deuda de la que no pueden reponerse y de la que nadie saldrá en su auxilio. Y así… los bancos lesionan la libre voluntad de elección de las familias argentinas. Y entonces… “el dinero sigue en los Bancos”…
Me resisto a salir a la calle en ropa interior pero con tapabocas…
Surge un interrogante: La familia tenía un presupuesto para saber cómo vivir? Tomó una mala decisión o decidió sin información…?
Es oportuno traer la definición de hogar particular que nos aporta en su Glosario, el INDEC: “Grupo de personas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo de acuerdo con un régimen familiar, es decir, comparten sus gastos de alimentación. Las personas que viven solas constituyen cada una un hogar”.
Frente a esta decisión, la familia debe y se ve obligada a tomar un nuevo rumbo; disminuir gastos, incrementar ingresos, pedir dinero prestado a algún integrante u otro pariente lejano, vender bienes valiosos, cambiar hábitos, dejar de recibir bienes y servicios entre otros ajustes.
Para lograr una vida en armonía se les hace necesario tomar una decisión en familia. Un acuerdo en el que todos por igual puedan plantear cuál será su papel de aquí en adelante, quienes aportarán al fondo familiar cuando antes no lo hacían, quienes ajustarán sus gastos, quienes aporten más y quienes apliquen sus esfuerzos para que la familia continúe desarrollándose aún cuando antes no lo hacían.
Este acuerdo siempre va a estar sustentado en los valores que la misma familia enaltece, aquellos principios y normas que nunca se cuestionaron y que ellos mismos saben, son el soporte de esa unidad familiar tan necesaria para enfrentar esta tán difícil coyuntura.
Pero… En la República es distinto.
Los valores y principios de la Republica se encuentran escritos en nuestra Constitución Nacional.
Hoy, en la actualidad, en nuestro país es diferente. Lo que sucede con los recursos en la Argentina, es que nadie ha podido tomar una decisión al respecto. Todavía…? Quien tiene nuestro dinero entonces…?
El 10 de Diciembre del año pasado asumieron las nuevas autoridades: Presidente de la República, Ministros, Senadores y Diputados, cambiaron Ministerios, algunos distintos otros nuevos. Declarada la emergencia todo giró en torno de ella. Pero… lo esencial, que era tener Presupuesto Nacional, no se hizo y tampoco se ajustó a la nueva estructura gubernamental.
Raro, no?…” Y seguimos sin saber que sucede con nuestro dinero”…
El artículo 75 inciso 8 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso fijar anualmente -conforme las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2-, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa
general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. “Es acá donde la familia piensa”…!
En el inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional, encontramos los principios del presupuesto. Ellos son: de proporcionalidad y equidad, tendientes a permitir que la distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectúe en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto, es decir, que exista una relación directa entre
recursos y competencias, y que esa relación sea equitativa.
“La distribución no solo debe ser proporcional y equitativa, sino que también debe ser solidaria -considerada como obligación de apoyar financieramente el cumplimiento de las funciones- y de igualdad – en cuanto dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.” Es acá
donde la familia reconoce los roles y planifica..!
“El Presupuesto Nacional es la LEY anual que sanciona el Congreso, es en esa norma donde planifica los ingresos que recibirá el Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población: salud, seguridad, justicia y educación, entre otras.
Es el documento financiero en el cual el Estado muestra y estima todos los ingresos y gastos públicos totales de un año.
La elaboración del presupuesto del sector público contiene una visión anticipada por parte del Poder Ejecutivo de cómo piensa proveer bienes y servicios a cargo de instituciones públicas y cómo piensa generar los recursos necesarios para dicha tarea en un periodo de tiempo de UN
(1) año.
La Ley de Presupuesto denominada también “Ley de Leyes” resulta ser un sinceramiento anticipado de las pretensiones que el Poder Ejecutivo desea llevar a cabo en el año calendario siguiente, exponiendo con un grado de apertura minucioso la situación económico-financiera del Estado, cuáles serán sus prioridades en el gasto público, como dotará de presupuesto a las
promesas de campaña y cuál será la forma –y el alcance- de la recaudación prevista para llevar adelante dicha tarea”(1).
Nuestro país todavía no sabe cuánto dinero tiene, cuánto dinero va a recibir y cuánto dinero va a gastar. NO lo sabrá hasta que el presupuesto de este año y de cada año consecutivo sea aprobado por el Congreso Nacional… “cuando la gran familia llamada República se reúna y pueda decidir…”
Sigue faltando el diálogo necesario entre el Gobierno y el Pueblo, ese diálogo que nos permita poder tomar decisiones Republicanas para el bien de los ciudadanos y que nuestros hogares se sientan protegidos ante esta pandemia.
Hoy, nada de esto se sabe… Lo que sí sabemos es… que el pueblo está en la calle con tapabocas, falta trabajo y dinero; que el banco teniendo el dinero hace sus propias regulaciones embozadas y la República, desnuda, no encuentra el rumbo para regresar a casa.
*Dr. Pablo Lestingi
Abogado. Especialista en Políticas Públicas y Derecho Presupuestario.
Twitter: @Pablo_Lestingi
(1) (Texto original: El Sistema Presupuesta en la Administración Pública Nacional de la República Argentina. Ministerio de Economía de la Nación. http://cdi.mecon.gov.ar/bases/docelec/lg1154.pdf con modificaciones realizadas a efectos de adaptar el mismo al objetivo de este artículo)
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