Se aumentan las penas para los integrantes de bandas del crimen organizado de narcotráfico, lavado de activos, extorsión y trata de personas.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
BUENOS AIRES.- En las primeras horas de éste lunes, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó mediante el Decreto 177/2025, la Ley de Organizaciones Criminales N° 27.786.
El objetivo de la ley es brindarle al Estado herramientas en materia de investigación y sanción de organizaciones dedicadas al crimen; uno de los principales puntos es la extensión de las penas.
Las organizaciones entendidas por esta ley son los grupos de 3 personas o más que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer “delitos especialmente graves”.
En el Capítulo Asociación Ilícita del Código Penal se encuentra el Artículo 210 donde se detallan los años de condena; la Ley promulgada trajo modificaciones en ese sentido: “Será reprimido con reclusión o prisión de ocho (8) a veinte (20) años el que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita dedicada a cometer cualquiera de los delitos”.
En relación al decomiso anticipado la norma dispone que el/la juez/a de la causa, a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá “aún sin condena”, decomisar cualquier bien que “presumiblemente sea producto de las actividades” ilícitas cuando existiera una sospecha fundamentada del origen.
Los juzgados federales en competencia criminal y correccional, según el territorio, serán los competentes para entender en los casos previstos de la Ley de las Organizaciones Criminales.
La norma entrará en vigencia mañana y en las disposiciones finales, se invita a las provincias y a la CABA, a adherir a la presente ley en sus actos procesales y de colaboración interjurisdiccional.
El decreto de promulgación lleva las firmas del Presidente Javier Milei y el Jefe de Gabinete Guillermo Francos.

