La Ley establece una moratoria que beneficia a los caídos del sistema en los últimos 3 años y modifica las escalas para aliviar la situación fiscal.
La Cámara de Senadores convirtió en ley éste jueves, por unanimidad, el proyecto que el oficialismo, denomino de «Alivio Fiscal a Monotributistas», el cual (entre sus puntos salientes) actualiza las escalas y retrotrae los valores de las cuotas a diciembre del año pasado para cada una de las categorías.
La iniciativa, que aplicará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplía las escalas a partir de julio de este año de manera tal que en los hechos eleva entre el 35 y el 77% los topes de Ingresos Brutos para cada una de las categorías.
Con los cambios introducidos en el nuevo proyecto, el tope de Ingresos Brutos de la Categoría «A» (la más baja de todas) que tenía que pasar de $208.739 a $282.424, quedará en $370.000.
La norma contempla beneficios para aquellos contribuyentes que facturaron por encima del tope de la máxima categoría de manera tal que puedan permanecer en el régimen simplificado y no tengan que pasar al régimen general de autónomos.
La Ley incluye un plan de regularización de deuda para los contribuyentes del régimen de hasta 60 cuotas con un interés mensual que no podrá superar una tasa mensual del 1,5%.
También dispone una amplia moratoria que beneficia a los caídos del sistema en los últimos tres años.
Esto se combina con «un beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio del 2021 que no se encontraran firmes ni abonadas», según explicó Heller en su exposición.
El «alivio fiscal» apunta a alcanzar a cuatro millones de monotributistas. Sólo podrán acceder al «alivio fiscal» aquellos monotributistas con ingresos totales de no más de 5,5 millones de pesos anuales, equivalentes a una vez y media la máxima categoría del régimen, para no favorecer a contribuyentes con ingresos y patrimonios importantes que abusan del régimen simplificado y se ocultan en el Monotributo.
Cambios en Ganancias y Bienes Personales
La Cámara alta también convirtió en ley el proyecto que amplía las exenciones en los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para los activos de inversiones financieras en moneda Nacional.
El proyecto fija la exención del impuesto a las Ganancias de los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste (por ejemplo, plazos fijos UVAs) y del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
En cuanto a los Bienes Personales, plantea la exención para instrumentos como las obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas, los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversión productiva y la participación en fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un setenta y cinco por ciento (75 %).